Edicto

MT99944019 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR GITSIT Solutions, LLC, not in its individual capacity but solely in its capacity as Separate Trustee of GV Trust 2025 1 Demandante v. La Sucesión de Arcadia Delgado tcc Arcadia Delgado Rodríguez compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos y Estados Unidos de América, Demandados Civil num SJ2025CV10471 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 426 Paraguay El Prado San Juan PR 00917 tcc Solar #83 Barrio Hato Rey Rio Piedras PR y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 426 antes 83 de la calle Paraguay en el Barrio Hato Rey de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 281.24 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 422 de Jesús Ayala, en una distancia de 20.92 metros; por el Sur, con número 428 de Victoria Collado, en una distancia de 21.31 metros; por el Este, con calle Paraguay, en una distancia de 15.33 metros; y por el Oeste, con los solares números 427, en una distancia de 5.95 metros y el solar número 425, en una distancia de 6.30 metros. Enclava una casa de cemento dedicada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 110 del Tomo 805 de Río Piedras Nte, finca número 2871, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $159,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $106,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $79,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 57, otorgada el día 23 de diciembre de 2009, ante el Notario Iván Sánchez Limardo y consta inscrita en el Folio 214 del Tomo 1603 de Río Piedras Nte, finca número 2871, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción duodécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $262,458.49 más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de junio de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,900.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden por la suma principal de $159,000.00, con intereses al 6.25% anual y vencedero el 17 de febrero de 2069, según escritura número 58 otorgada ante el Notario Iván Sánchez Limardo, el 23 de diciembre de 2009. Inscrita al folio 215 del tomo 1603 de Río Piedras Norte, inscripción decimotercera. B. Caso civil instado por GITSIT SOLUTIONS, LLC., not in its individual capacity but solely iun its capacity as separate Trustee of GV Trust 2025 1 vs. La Sucesión de Arcadia Delgado tcc Arcadia Díaz Rodríguez compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, y los Estados Unidos de América, ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, Caso Núm. SJ2025CV10471, sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria (IN REM), reclamando el pago de una hipoteca con la suma principal de $262,458.49, más otras sumas adeudadas, según surge de la demanda de fecha 14 de noviembre de 2025. Presentado en el Sistema Karibe de Río Piedras Norte. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de MAYO de 2026. FDO. MARIA DE LOURDES LOPEZ MOREIRA ALGUACIL AUXILIAR Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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