99945017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Demandante vs JANETTE TORRES CRUZ Demandada Civil num SJ2023CV01488 sobre ejecucion de hipoteca in rem AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque o en certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América, a nombre del Alguacil de Tribunal, el día 6 de julio de 2026, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior de San Juan, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad Finca Número 24,353 y que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento: A 101. Condominio Villas De Las Flores de Río Piedras Sur. Cabida: 97.24 Metros Cuadrados. Apartamento número A 101, localizado al Noreste del primer (1er) nivel del Edificio A del Condominio Villas De Las Flores, el cual está situado en la Carretera Estatal número PR 844, kilómetro cero, hectómetro ocho (Km. 0.8) en el Barrio Cupey Bajo de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Este apartamento de forma irregular está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con puertas de madera y ventanas de aluminio y cristal. Su puerta de entrada principal colinda por el Oeste con el pasillo del primer (1er) nivel. Tiene un área privada de vivienda de mil cuarenta y seis punto sesenta y siete (1,046.67) pies cuadrados, equivalentes a noventa y siete punto veinticuatro (97.24) metros cuadrados. En lindes por el NORTE: en tres (03) alineaciones separadas que suman cuarenta y dos pies y siete pulgadas (42 7) lineales, equivalentes a doce punto noventa y ocho (12.98) metros lineales, con el patio delantero del Edificio A, elemento común general que lo separa del área de estacionamiento, ambos elementos comunes limitados del Condominio; SUR: en cuarenta pies y dos pulgadas (40 2) lineales, equivalentes a doce punto dos cuatro (12.24) metros lineales, con el Apartamento A 102 y en dos pies cinco pulgadas (2 5) lineales, equivalentes a setenta y cuatro (0.74) centímetros lineales, con el patio lateral izquierdo del Edificio A, que lo separa de las facilidades recreativas, ambos elementos comunes generales del Condominio; ESTE: en dos (02) alineaciones que suman dos pies nueve pulgadas (2 9) lineales, equivalentes a ochenta y cuatro (0.84) centímetros lineales, con el patio delantero del Edificio A, elemento común general del Condominio y en dos (02) alineaciones que suman veintitrés pies seis pulgadas (23 6) lineales, equivalentes a siete punto dieciséis (7.16) metros lineales, con el patio lateral izquierdo del Edificio A, elemento común general del Condominio; OESTE: en veintiséis pies tres pulgadas (26 3) lineales, equivalentes a ocho (8.00) metros lineales, con la entrada al Edificio A, el pasillo y la escalera del primer (1er) nivel, todos elementos comunes generales del Condominio que lo separan del Apartamento A 103. Está compuesto de sala comedor, cocina, lavandería, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, pasillo que da acceso a los dormitorios y un balcón. Participación: A este apartamento le corresponde el dos punto treinta por ciento (2.30%) en los elementos comunes generales del Condominio. Estacionamiento: Le corresponde de forma permanente e inseparable, el espacio de estacionamiento, elemento común limitado, marcado con el numero treinta y tres (33), en el plano de área de estacionamiento. Inscrita al Tomo Karibe de Río Piedras Sur, Finca Número 24,353, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta (IV) de San Juan Dirección Física: Condominio Villas De Las Flores A 101, 7050 Carr. 844, San Juan, Puerto Rico. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir, la suma de $47,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de julio de 2026, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $31,333.33 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de julio de 2026, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $23,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la Escritura de Primera Hipoteca Número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 14 de junio de 2018, ante la Notario Público Frances Sanabría Montañez y consta inscrita al Tomo Karibe de Río Piedras Sur, Finca Número 24,353, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido. Por tanto, la parte demandada reconoce las siguientes sumas, las cuales serán satisfechas cuando se ejecute el crédito/gravamen objeto del presente litigio, a saber: la suma de $43,859.22 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.00% anual desde el 1ro de septiembre de 2022. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda cualesquiera otras cantidades adicionales pactadas en la Escritura de Hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $4,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. También, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $4,700.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionados en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #24,353 antes descrita esta afecta a los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca cuya ejecución se procura: i. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Servidumbre a favor del Municipio de San Juan. Servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Servidumbre a favor de finca colindante. Servidumbre de paso. Servidumbre para la instalación y mantenimiento de una bomba de agua. Servidumbre para un pozo. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #24,353, antes descrita tiene los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca ejecutada: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Municipio de San Juan, o a su orden, por la suma principal de $95,950.00, sin intereses, vencedero el 240 meses, constituida mediante la escritura número 32, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de junio de 2018, ante la notario Rosibel Carrasquillo Colón, e inscrita al tomo Karibe de Río Piedras Sur, finca número 24,353, inscripción 2da. Sujeta a Condiciones Restrictivas bajo el Programa Home, también conocido como Home Investment Partnership, Act, por un término de 20 años. Aviso de Demanda del día 20 de febrero de 2023, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número SJ2023CV01488, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico versus Jeanette Torres Cruz, Villas de las Flores Inc., por la suma de $43,859.22 más intereses y otros. Se advierte a su vez que la parte demandante es la tenedora del Aviso de Demanda antes descrito, el cual fue presentado a los fines de anunciar el pleito de epígrafe. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Se publicará además el Edicto de subasta en la colecturía del lugar de residencia del demandado cuando ésta fuera conocida. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de mayo de 2026. Maria De Lourdes LOpez Moreira ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN