Artículos para la temporada de huracanes.
Artículos para la temporada de huracanes. (Archivo)

La venta de artículos para la preparación ante la temporada de huracanes estará exenta del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante los tres días del último fin de semana de mayo, informó el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea.

“Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo”, explicó el funcionario, a través de un comunicado de prensa.

Se informó que, aparte de las ventas físicas, el exención incluye las ventas bajo planes de pago, vales, por correspondencia, por teléfono, correo electrónico, por Internet y certificados de regalo. Esto es válido siempre y cuando los artículos se compren o se terminen de pagar durante el periodo establecido por Hacienda.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes que estarán libres del pago de IVU son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

La agencia informó también que los comerciantes que vendan los artículos exentos al IVU deberán reportarlos en la planilla mensual de IVU, en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

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