

3 de junio de 2025 - 12:00 PM
Una decisión reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico aclara que los tribunales sí tienen jurisdicción sobre las decisiones administrativas de las agencias, aún cuando la legislación vigente no sea del todo clara con este asunto.
La extensa decisión se basa en un caso que fue radicado ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre la contratación de un administrador en un edificio. Al resolver el asunto, el Supremo aprovechó las expresiones de DACO en la controversia para aclarar que los tribunales sí pueden intervenir en decisiones administrativas.
La decisión firmada por el juez Erick V. Kolthoff Caraballo, comienza por atender una discrepancia sobre la Ley de Condominios. En el año 2012, el máximo foro judicial había determinado que los administradores de condominios deben considerarse como mandatarios del consejo de titulares y la junta de directores de los condominios. Sin embargo, el DACO concluyó –contrario a esa decisión– que al buscar un agente administrador, los condominios deben aplicar los requisitos que se utilizan al recabar los servicios de un contratista.
Para el Supremo, la decisión de DACO fue un “abuso de discreción”.
“En vista de este abuso de discreción por parte del DACO, nos vemos precisados a revisitar la deferencia que, según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), los foros judiciales le deben otorgar a las conclusiones de derecho provistas por las agencias administrativas”, reza la decisión.
En 2022, Rolando Vázquez y Héctor Torres presentaron una querella ante DACO contra el consejo de titulares y la junta de directores del Condominio Los Corales. Pidieron anular la selección del condómine Raymond Torres como agente administrador del condominio pues, a su entender, debieron evaluarse tres cotizaciones antes de seleccionarlo. DACO ordenó una nueva asamblea y Torres fue seleccionado nuevamente, pero sin solicitarse las tres cotizaciones.
DACO decidió entonces que las funciones asignadas a Torres eran las de un contratista y que debía realizarse un contrato por servicios profesionales. Eso, dice el Supremo, es contrario a decisiones anteriores del máximo foro judicial del país.
En la decisión, el Supremo reitera que el agente administrador de un condominio es un mandatario del consejo de titulares y su junta de directores.
Pero el Supremo profundizó en otro asunto como parte de la decisión: específicamente, aclaró que los tribunales sí pueden revisar decisiones administrativas.
Esto, porque cuando el caso llegó al Supremo, DACO argumentó que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar decisiones administrativas de la agencia sobre la Ley de Condominios.
“Si bien es cierto que DACO contaba con la jurisdicción primaria exclusiva para atender la querella que originó la controversia, esto no altera la facultad de los tribunales para revisar los errores de derecho en los que incurra una agencia en el ejercicio de esa jurisdicción primaria exclusiva”, reza la decisión.
La decisión del Supremo toma en cuenta un caso de la Corte Suprema de Estados Unidos (Loper Bright Enterprises v. Raimondo), para reafirmar que los tribunales tienen potestad de revisar decisiones administrativas.
“El foro federal acentuó que los tribunales no deciden estas cuestiones a ciegas. Las partes y los (amigos de la corte) están empapados en el tema y los tribunales revisores tienen el beneficio de sus perspectivas”, dijo el Supremo en su decisión.
La decisión de mayoría concluye que, “tal y como resolvió el máximo foro federal, los tribunales deben ejercer un juicio independiente al decidir si una agencia ha actuado dentro del marco de sus facultades estatutarias. Pero, principalmente, contrario a la práctica de las pasadas décadas, los tribunales no tienen que darle deferencia a la interpretación de derecho que haga una agencia simplemente porque la ley es ambigua”.
La deferencia que los tribunales deben tener hacia las decisiones administrativas, dijo el Supremo “no equivale a una renuncia de nuestra función revisora”.
“Así, pues, no podemos avalar la postura del DACO al pretender que los jueces “abdiquen su función judicial y se conviertan en autómatas obligados a respetar sus determinaciones”, reza la sentencia al concluir que la interpretación de las leyes es una función judicial.
En declaraciones escritas, DACO acató la determinación del Supremo.
La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez cuestionó que fuera necesario incluir la referencia al caso federal en la opinión de mayoría, cuando a su entender, la jurisprudencia local es clara.
Por su parte, el juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente al considerar innecesario adentrarse en asuntos más allá de la propia Ley de Condominios.
La editora de Negocios Joanisabel González explica los temas económicos más importantes a nivel local e internacional.
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