Bolsa de valores 07:18 PM
S&P 500
6636.68
0.55%
·
Dow Jones
46151.34
0.29%
·
Nasdaq
22495.47
1.05%
Noticia
Basado en hechos que el periodista haya observado y verificado de primera mano, o en información verificada que proviene de fuentes bien informadas.

El gobierno pide a Swain que no intervenga en disputa contra LUMA

El gobierno de Jenniffer González argumenta ante la jueza distrito federal Laura Taylor Swain que que las disputas contra el operador de la red eléctrica tienen que verse en los tribunales de Puerto Rico

18 de septiembre de 2025 - 1:28 PM

La Autoridad de Alianzas Público Privadas pidió a la jueza federal Laura Taylor Swain que no intervenga en la disputa procesal que ha presentado LUMA Energy, pues la demanda es una movida del operador eléctrico para "evadir" el incumplimiento de sus responsabilidades. (Josian Bruno Gómez)

El gobierno ha solicitado a la jueza de distrito federal Laura Taylor Swain que se abstenga de intervenir en la disputa legal que ha presentado LUMA Energy porque la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) posee inmunidad soberana y porque los reclamos del operador de la red eléctrica no tendrían efecto sustantivo en el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Tal y como adelantó el gobierno en un informe de situación radicado a principios de mes, la administración de Jenniffer González Colón presentó esta semana su objeción formal a que la jueza que preside los casos de Título III de Puerto Rico acoja el proceso adversativo incoado por LUMA, así como un pedido de interdicto contra la AAPP.

El remedio provisional solicitado por el operador eléctrico busca impedir que la AAPP continúe adelante, de manera expedita, con el análisis y resolución de seis quejas o disputas en su contra y que podrían ser el preludio a la cancelación del contrato entre las partes.

En un escrito de 39 páginas, Peter Friedman, socio de O’Melveny Myers, y principal asesor legal de Puerto Rico en los procesos de Título III, explicó a Swain que el tribunal que preside no tiene inherencia en la disputa entre LUMA y la AAPP por diversas razones. Entre otras cosas, Friedman argumentó que la agencia administradora del contrato de LUMA no es parte del proceso de quiebra de la AEE y como entidad gubernamental, posee inmunidad soberana a la luz de la Enmienda 11 de la Constitución de Estados Unidos.

Friedman agregó que aún si el foro federal tuviera jurisdicción, la controversia a resolverse sería en anticipación a una eventual e hipotética reclamación por parte de LUMA. Por ende, la controversia relacionada con las quejas de la AAPP contra LUMA no tendría un efecto en la situación de la AEE como deudor en bancarrota.

“Un asunto está ‘relacionado a’ una bancarrota si el resultado puede alterar los derechos, obligaciones, alternativas o la libertad de acción (sea positiva o negativamente) y que de algún modo afecte el manejo y administración del patrimonio en bancarrota”, reza el argumento de la AAPP.

“Cuando un tribunal no tiene jurisdicción sobre una entidad soberana, no puede otorgar un remedio contra esa entidad y lo que procede es la desestimación”, subraya la objeción de la AAPP.

Y aún considerando tales circunstancias, señala la objeción de la AAPP, la sección 309 de la ley federal Promesa abre la puerta para que el tribunal de Título III se abstenga de emitir una decisión.

Puja por el alcance del contrato

LUMA y la AAPP están enfrascados en una controversia desde julio pasado, cuando la AAPP presentó seis incumplimientos –que en la jerga contractual se identifican como “disputas”- por parte del operador de la red eléctrica. Desde la perspectiva de la agencia, los señalamientos o “disputas” podrían ser causales para cancelar el contrato de Operación y Mantenimiento entre las partes (OMA, por sus siglas en inglés).

Para analizar los seis incumplimientos, que la AAPP considera son de índole “técnica”, la agencia entiende que puede recurrir a un experto independiente según dispone la sección 15 del OMA. Ese experto analizaría las disputas y las resolvería de manera expedita. El resultado de tal análisis, según el OMA, no puede apelarse.

LUMA, en cambio, entiende que los señalamientos no son “técnicos” sino ordinarios y si fuera el caso, dicta la sección 15 del OMA, estos deben resolverse en mediación o en el tribunal.

Así las cosas, el operador acudió a Swain para que defina qué tipo de disputas o señalamientos ha hecho la AAPP en su contra.

LUMA está de “fórum shopping”

La AAPP presentó su objeción justo al cumplirse el plazo dado por Swain para que el tribunal determine si acoge o no el recurso de LUMA y al hacerlo, recordó a la jueza federal que, en instancias previas, ella y la magistrada Judith Dein no acogieron otros casos en los que LUMA reclamó la jurisdicción del tribunal de Título III.

Friedman recordó el fallo que, en julio de 2021, dejó en manos de la judicatura de Puerto Rico una disputa entre el representante Luis Torres Cruz y LUMA. El político que investigaba el desempeño del operador presentó un subpoena para obtener información. LUMA recurrió a la jueza Swain y el caso se remitió al foro estatal.

Asimismo, la AAPP argumentó que el tribunal de Título III tampoco intervino en el pleito de clase Herrero-Domenech v. LUMA. En este, varios individuos y comercios alegan cientos de millones de dólares en pérdidas como resultado de las constantes interrupciones en el servicio eléctrico.

En ese caso, resuelto en enero de 2023, la magistrada Dein creyó conveniente referir el caso a los foros judiciales estatales, por el peso que este tendría en el ya complejo y abultado caso de bancarrota de la AEE.

“LUMA está, abiertamente, de forum shopping e intentando evadir su aceptación pospetición (de quiebra bajo el Título III) de que las disputas bajo el OMA, como las que se presentan (en este caso), deben decidirse exclusivamente en un tribunal del Estado Libre Asociado”, reza la objeción también suscrita por el abogado Manuel R. Pietrantoni. El abogado es socio de Marini Pietrantoni Muñiz, el despacho legal local que también asesora al gobierno en su proceso de reorganización financiera.

El término forum shopping se utiliza en la jerga legal para referirse a quien de manera oportunista presenta una acción en el tribunal o autoridad que pueda resultar más favorable a sus intereses.

Según la objeción de la AAPP, la corporación pública no es parte del proceso de bancarrota de la AEE, pero sí una parte esencial en la fiscalización del contrato de LUMA, y la única concesión que ha hecho en torno a su soberanía es que cuando haya una disputa con el consorcio estadounidense canadiense, esta se ventile en los tribunales de Puerto Rico.

De acuerdo con la AAPP, aún si la jueza Swain mantuviera la jurisdicción del caso, dirimir qué es una disputa técnica u ordinaria según el OMA, como solicita LUMA, tampoco incidiría en el proceso de bancarrota de la AEE en estos momentos.

Si en efecto LUMA tuviera una causa de acción por daños, negligencia o responsabilidad la AEE, como dueño de la red eléctrica o negligencia, eso tendría su día en corte en otro momento, cuando también se analizaría qué foro debe atender el caso, argumentaron Friedman y Pietrantoni.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: