Según el argumento de la administración de Pedro Pierluisi, la promoción de la energía en techos residenciales es uno de los mandatos del plan fiscal
Según el argumento de la administración de Pedro Pierluisi, la promoción de la energía en techos residenciales es uno de los mandatos del plan fiscal
12 de septiembre de 2024 - 6:08 PM
Al presentar este jueves su respuesta a la demanda de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) que intenta bloquear su entrada en vigor, el gobierno de Puerto Rico defendió la validez de la Ley 10-2024 –que pospone, hasta 2031, cualquier posible ajuste al programa de medición neta–, planteando que “refleja” la política pública energética vigente y “es consistente” con el plan fiscal certificado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Actualmente, el programa de medición neta permite a quienes producen energía en sus residencias o negocios recibir créditos equivalentes al mismo precio que la electricidad vendida por LUMA Energy.
En un comunicado de prensa, el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Omar Marrero, subrayó que la administración de Pedro Pierluisi “se mantiene en su compromiso de transformar el sistema energético y hacer la transición a energía limpia y renovable”.
“Contrario a las afirmaciones sin fundamento por parte de la Junta de Supervisión, el gobierno sostiene que la Ley 10 refleja la política energética del gobierno electo y es consistente con el plan fiscal certificado de la AEE”, agregó el también secretario de Estado.
En virtud de la Ley de Política Pública Energética aprobada en 2019 –cuyo lenguaje fue adoptado en el plan fiscal–, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) debía revisar, este año, los incentivos otorgados bajo el programa de medición neta y, de considerarlo necesario, modificar prospectivamente los beneficios.
La Ley 10, que se aprobó unánimemente en ambas cámaras legislativas, pospuso el término de revisión hasta 2030, y dispuso que ningún cambio entraría en vigor, al menos, hasta el año siguiente. En términos prácticos, el estatuto, de validarse, permitiría que los clientes que instalen sistemas de generación propia en ese período se puedan acoger a los beneficios actuales, que, a su vez, se extienden por 20 años desde que el “prosumidor” comienza a exportar energía a la red.
Según el alegato que la JSF presentó, a finales de julio, ante la jueza federal Laura Taylor Swain –quien preside el caso de reestructuración financiera de la AEE–, la Ley 10 limita los poderes regulatorios del NEPR, en contravención con el plan fiscal, y promueve la extensión de un modelo de beneficios que sobrecarga tarifariamente a quienes no tienen la posibilidad de acogerse a la medición neta.
“La Ley 10 promueve el mandato de generación distribuida del plan fiscal de la AEE, el cual prevé una reducción en la generación a escala de servicios públicos y requiere una expansión en la capacidad de generación distribuida mediante la instalación continua de energía solar fotovoltaica en los techos”, afirmó, en cambio, Marrero.
“Contrario a las afirmaciones de la Junta de Supervisión, la Ley 10 no busca afectar el poder regulatorio del NEPR. Más bien, la Ley 10 busca proveer a la AEE una ruta adicional para desarrollar su capacidad generatriz mientras se continúan desarrollando los proyectos de generación eléctrica de la AEE a largo plazo”, enfatizó.
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