

6 de diciembre de 2025 - 2:18 PM


La gobernadora Jenniffer González convirtió en ley un proyecto que tipifica como delito menos grave interrumpir o impedir una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y violencia, tanto en espacios privados como públicos, informó este sábado La Fortaleza.
“La libertad de religión protege no solo a los individuos en su vida religiosa, sino también a los creyentes cuando ejercen colectivamente su religión a través de manifestaciones públicas tanto en lugares de culto privados como en distintos foros públicos de libre expresión”, establece la nueva Ley 143 de 2025.
El estatuto enmienda el Código Penal para agregar el Artículo 179(A), que establece que “toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/o violencia incurrirá en delito menos grave”. Además, se dispuso que, en caso de una convicción previa por este mismo delito, la persona que vuelva a incurrirlo será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un año.
La Ley 143 –entonces Proyecto del Senado 503– es de la autoría del presidente Thomas Rivera Schatz, a quien se sumaron como coautores ocho senadores del Partido Nuevo Progresista. Según la pieza, en los últimos años, “los creyentes han tenido que afrontar dificultades significativas cuando individuos han impedido el ejercicio de la libertad religiosa de manera colectiva y pública”.
“En efecto, ha habido interrupciones y obstáculos, a veces bajo amenazas, intimidaciones y violencias, en lugares de culto u otros lugares que son foros públicos de libre expresión, a veces con la complicidad o pasividad de las autoridades públicas”, apunta el proyecto, que, en el Senado, fue aprobado con 20 votos a favor y seis en contra, y en la Cámara de Representantes, con 38 a favor y 12 en contra.
Por otro lado, González también firmó la Ley 141- 2025, que excluye de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana cuando, mediante el abuso, se participe en actividades ilícitas.
“El gobierno de Puerto Rico se ha unido a los esfuerzos contra esta forma de esclavitud contemporánea. Por lo tanto, tras la firma de esta ley, el gobierno de Puerto Rico entiende necesario establecer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando la víctima de trata humana participó en actividades ilícitas, en la medida en que esa participación fue consecuencia de su situación de víctima”, indicó La Fortaleza, mediante comunicado de prensa.
La Ley 141 deriva del Proyecto del Senado 45 –de la autoría de Rivera Schatz y la coautoría de la senadora independiente Joanne Rodríguez Veve y la popular Ada Álvarez Conde–, que fue aprobado de forma unánime en ambos cuerpos legislativos.
La trata humana es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla. Entre las múltiples circunstancias para eximir de responsabilidad penal, la Ley 141 incluyó que la persona haya sido expuesta a “la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado”.
La primera ejecutiva firmó, igualmente, una medida para atemperar las penas de las violaciones a la Ley 430-2000, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática”; y otra para enmendar la Ley 135-2020, que creó el Instituto de Ciencias Forenses, para eliminar las facultades del juez instructor para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres.
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