

15 de octubre de 2025 - 5:34 PM
El Departamento de Justicia concluyó que no existe causa para iniciar una investigación formal sobre el presidente de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), Luis González Rosario, quien fue arrestado el sábado en la noche tras una denuncia de violación a la Ley 54 de Violencia Doméstica.
En un comunicado de prensa, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, precisó que, en la tarde del martes, se le remitió la recomendación a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Opfei), organismo que ahora deberá decidir si acoge o no la postura de la dependencia.
Según el parte de prensa circulado este miércoles, debido a que la Opfei retiene jurisdicción sobre el caso, Justicia no emitirá comentarios adicionales sobre el proceso.
El martes, la gobernadora Jenniffer González reveló que había ordenado a González Rosario acogerse a una licencia de vacaciones mientras Justicia completaba el análisis preliminar del supuesto incidente del sábado. Una portavoz de La Fortaleza confirmó tarde este miércoles que, tras la culminación de la investigación por parte de Justicia, González Rosario se reincorporaría a sus labores.
La pesquisa realizada por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (Dipac), de acuerdo con Justicia, concluyó que la información recibida “no constituye causa suficiente para iniciar una investigación preliminar”. El caso llegó a manos de la agencia luego de que, el domingo, se recibiera una querella contra González Rosario en la fiscalía de Bayamón, desde donde se refirió a la Dipac.
El Artículo 4 de la Ley 2-1988 estipula que, en las instancias en que el secretario de Justicia considere que, luego de recibirse una denuncia, no procede activar una investigación preliminar contra un funcionario, se le notificará a la Opfei “indicando los fundamentos que justifiquen su decisión”.
En ese punto, corresponde a la Opfei determinar si se allana a la recomendación de Justicia u opta por asignar un fiscal especial que realice una investigación a fondo.
“Si el Panel determinare que no procede el nombramiento de un fiscal especial dicha determinación será final y firme y no podrá radicarse querella nuevamente por los mismos hechos”, dispone el estatuto.
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