1 de mayo de 2025 - 2:35 PM
La Cámara de Representantes aprobó este jueves una medida legislativa para imponer pena de cárcel obligatoria a los conductores convictos por causar la muerte o grave daño corporal de otra persona por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas.
“Muchos pueden especular y pensar que estamos reaccionando a lo que sucede, pero hoy este es el mecanismo que tenemos... queremos dejar establecido que lo que hacemos es aclarar el estado de derecho vigente”, explicó el representante José “Che” Pérez, presidente de la Comisión de lo Jurídico.
La medida recibió 51 votos a favor y ninguno en contra.
La aprobación del Proyecto de la Cámara 321 surge a 24 horas de que el Tribunal de Apelaciones revocara la sentencia de 15 años bajo arresto domiciliario impuesta a Mayra Nevárez Torres por el accidente en el que murió Justin Santos, hermano del reguetonero Arcángel.
El pasado 30 de enero, la jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan sentenció a Nevárez Torres, quien al momento del accidente conducía en contra del tránsito y bajo los efectos del alcohol, a 15 años de restricción domiciliaria, lo que desató una serie de opiniones a favor y en contra de la determinación.
Sin embargo, la jueza señaló, entonces, que “el ordenamiento jurídico le concedía al Tribunal discreción para imponer penas alternas al confinamiento” puesto a que la Ley de Tránsito “no contiene una disposición expresa que excluya la posibilidad de imponer la restricción domiciliaria como pena alterna a la reclusión”.
La legislación, de la autoría del representante Fernando Sanabria Colón, uniforma la Ley de Sentencia Suspendida (Ley 259-1056) para dejar fuera de especulación o interpretación la imposición de pena de cárcel a las personas convictas por causar la muerte o grave daño corporal, explicó Pérez.
Asimismo, la legislación precisa que la pena de reclusión, según definida en el Artículo 49 del Código Penal, “consiste en la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia”.
“Con esto llevamos el mensaje claro y contundente de que no debe haber tolerancia y uniformamos el estado de derecho para que sea mucho más fácil el poder aplicarlo”, expuso Pérez. El representante mencionó que, en los pasados tres años, 229 personas han perdido la vida a causa de conductores que manejaban bajo los efectos de bebidas embriagantes.
Si un conductor le ocasiona la muerte a otra persona, incurre en delito grave e implica la imposición de reclusión por un término fijo de 15 años, según dispuesto en el Artículo 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Por grave daño corporal, la pena es de cinco años de reclusión.
“Aspiro a un Puerto Rico que no tengamos que seguir endureciendo nuestras leyes, aumentando las penas porque, de hecho, científicamente se ha probado que no necesariamente se cumple ese cometido. Pero, ¿qué otra alternativa tenemos nosotros hoy? No nos quedan muchas”, señaló Pérez.
Durante la discusión de la medida, en las gradas de la Cámara estuvo Josian García, padre de Eunice y Esther, dos jóvenes que fallecieron a finales del año pasado luego que el auto en el que viajaban fuera impactado de frente por una guagua conducida por Modesto Pérez Cortés, de 67 años, quien arrojó .14% en la prueba de alcohol.
El caso de la familia García, al igual que el de Justin Santos, fueron dos de los que generaron la radicación de la medida.
“Esto no es en contra de quien ingiere alcohol. El que quiera ingerir alcohol, que ingiera. Esto es en contra de la persona que irresponsablemente toma la decisión de conducir un vehículo en estado de embriaguez, arrebatándole la vida a otro ser humano”, dijo Sanabria.
El representante Sanabria culminó su intervención mencionando los nombres de algunas de las más recientes víctimas de conductores inescrupulosos.
“Este proyecto no es solo un documento legislativo... Es un acto de justicia y, sobre todo, una promesa de los que aún están aquí viviendo con ese vacío y exigiendo que algo cambie”, subrayó el representante por Guayama.
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