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Entidades rechazan aval senatorial a medida que prohíbe terapias de afirmación de género en menores

Asimismo, alertaron sobre otro proyecto que busca reconocer personalidad jurídica al “nasciturus”

20 de junio de 2025 - 6:53 PM

El PS 350 fue aprobado por la Asamblea Legislativa, pero, al llegar a La Fortaleza, fue devuelto por preocupaciones y enmiendas sugeridas del secretario de Salud. (Pablo Martínez Rodríguez)

Grupos defensores de los derechos humanos y civiles rechazaron este viernes la aprobación, en el Senado, del proyecto de ley que prohibiría los tratamientos de afirmación de género y cambio de sexo en todas las personas menores de 21 años, por entender, entre otras cosas, que atenta contra la vida de la juventud trans.

La Federación LGBTQ+ y el Capítulo de Puerto Rico de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) alertaron que el Proyecto del Senado (PS) 350 –de la autoría de Thomas Rivera Schatz y Joanne Rodríguez Veve– también quebranta los derechos de los padres y la práctica adecuada de la medicina.

“Esta legislación no solo margina aún más a la niñez y juventud trans, sino que también les niega el acceso a servicios médicos esenciales que podrían salvar sus vidas. Estudios han demostrado que la falta de acceso a afirmación de género aumenta significativamente el riesgo de depresión, ansiedad y suicidio entre jóvenes trans. En lugar de proteger a la niñez y juventud trans, esta medida les expone a un mayor sufrimiento y vulnerabilidad”, expuso Justin Jesús Santiago, activista trans y director de la Federación.

En tanto, la directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico, Annette Martínez Orabona, destacó que la legislación “crea dos categorías distintas de hijos en Puerto Rico, una que permite a los padres acceder y autorizar tratamientos, si se trata de hijos cuya identidad se alinea con el sexo asignado al nacer, y otra que les prohíbe a padres el mismo derecho, si la identidad de su hijo es distinta”.

En tanto, Pedro Julio Serrano, presidente de la Federación, condenó que los senadores del Partido Popular Democrático y el senador Eliezer Molina votaran a favor del proyecto, que penalizaría a los infractores con 15 años de cárcel, una multa de $50,000 y, de ser médico, se le revocarían las licencias profesionales.

El PS 350 fue aprobado por la Asamblea Legislativa, pero, al llegar a La Fortaleza, fue devuelto por preocupaciones y enmiendas sugeridas del secretario de Salud, Víctor Ramos Otero. El Senado acogió sus recomendaciones para establecer la excepción de la prohibición de los tratamientos en casos de menores intersexuales.

El Artículo 4 de la medida, que ahora pasará a la Cámara de Representantes, establece que la norma no aplica “en aquellos casos en donde ocurra una variante de hermafroditismo u otros casos que contengan alguna disfunción genética y/u hormonal fisiológica certificada por un endocrinólogo pediátrico y/o pediatra; quienes podrán realizar el tratamiento que las guías médicas permitan”.

La Cámara alta también aprobó, el jueves, el PS 504, que busca enmendar el Código Civil para considerar que el “ser humano en gestación o ‘nasciturus’ es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno”.

Actualmente, el Código Civil de 2020 reconoce que el “nasciturus” es sujeto de derechos, siempre y cuando “nazca con vida”. Asimismo, establece que, “si el concebido nace muerto, se reputa no haber existido jamás”.

En cambio, la legislación, de la autoría de Rivera Schatz, presidente del Senado, busca establecer que “todo ser humano tiene la personalidad y la capacidad jurídica desde el momento de la concepción y es sujeto de derecho para todos los efectos que le son favorables”.

La abogada y activista por los derechos reproductivos Alondra del Mar Hernández afirmó este viernes que la medida es la “zapata” para continuar limitando el derecho al aborto en Puerto Rico.

“Reconocer personalidad, natural (y) jurídica desde la fecundación y elevarle (los derechos) al mismo nivel de una persona nacida va a implicar un choque y una contradicción entre los derechos de la ‘nasciturus’ y los derechos de índole constitucional relacionados a la mujer y a la persona con opción de gestar”, estableció.

Aunque la medida dispone que “los derechos que se reconocen al ‘nasciturus’ no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley”, Hernández destacó que esa línea también está en el Código Civil vigente, pero habla de no menoscabar “los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo”.

“Lo cambian porque van detrás del aborto, porque el aborto es un derecho constitucionalmente protegido. (...) El fundamento para la protección, en Puerto Rico, del aborto es el derecho a la intimidad, que está expresamente contenido en la Constitución. Van detrás del derecho al aborto y te lo están diciendo de manera muy solapada y linda en ese ‘wording’”, puntualizó.

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