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Solicitan al Negociado de Energía reiniciar reglamentación de sistemas solares para aclarar cobro de $300 por estudios

SESA, que representa a las compañías solares, advirtió que las normativas actuales están obsoletas y generan un estado de “incertidumbre regulatoria”

2 de septiembre de 2025 - 1:49 PM

Updated At

Actualizado el 2 de septiembre de 2025 - 4:02 PM

Actualmente, LUMA requiere a los prosumidores sufragar un estudio suplementario cuando el alimentador correspondiente ha excedido el 15% de su capacidad de carga eléctrica para el que fue diseñado. (Carlos Giusti/Staff)

Frente a los cobros de $300 que LUMA Energy ha notificado a más de 40,000 clientes del programa de medición neta, la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento (SESA, en inglés) urgió al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a reiniciar un proceso de reglamentación de la instalación de sistemas solares que reemplace el trámite que ha estado paralizado desde 2022.

En el ínterin, SESA pidió al regulador que paralice los cobros de $300 correspondientes a los llamados “estudios suplementarios” o, en la alternativa, eleve de 15% a 30% el umbral de “saturación” de alimentadores que activa el análisis que LUMA realiza para determinar si se requiere alguna mejora de infraestructura para que el circuito de distribución pueda acoger de forma segura la energía exportada por el prosumidor.

Según SESA –en un escrito de “amigo de la corte” que también suscribió la organización Solar United Neighbors, dentro del expediente de una querella presentada por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor–, la controversia responde a la obsolescencia del Reglamento 8915 de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), aprobado en 2017, que dispone los parámetros de necesidad para los estudios suplementarios. Las notificaciones de estudios suplementarios, de acuerdo con el escrito, le han llegado a más de 42,000 clientes que registraron sus sistemas solares desde diciembre de 2023.

SESA cuestionó la validez del reglamento, toda vez que la Ley 17 de 2019 ordenó la elaboración de una nueva normativa, un proceso que el NEPR inició ese mismo año, pero cuyo expediente no ha tenido movimiento desde 2022.

“Por estas razones, es que todavía se encuentra ‘activo’ un reglamento viejo que choca con legislación posterior”, advirtió el escrito, suscrito por Javier Rúa Jovet, abogado y director de Política Pública de SESA, que igualmente señaló que, a lo largo de ese período, el NEPR no ha emitido directrices que eliminen la “incertidumbre regulatoria”.

“Mediante resolución y orden, el honorable Negociado puede establecer una normativa temporera para atender la situación de este cobro ilegal en lo que promulga un nuevo Reglamento de Interconexión que sea consistente con la Ley 17 y que suplante el Reglamento 8915”, agregó la entidad que agrupa a compañías solares, al proponer que se establezca un calendario de reglamentación que no exceda los 360 días.

SESA, a su vez, puntualizó que el umbral de 15% de la capacidad del alimentador interconectado al sistema de generación “no es normalmente utilizado por las utilidades ni la industria”, toda vez que en otras jurisdicciones se han adoptado parámetros vinculados a la “carga mínima diaria”, en referencia a los niveles de consumo que se registran en horario diurno.

En declaraciones escritas, LUMA subrayó este martes que “cumple con la ley y la reglamentación vigente que requiere de estudios de interconexión. Estos estudios son esenciales para la estabilización y confiabilidad del sistema eléctrico, y permiten que más clientes puedan conectarse de manera segura con energía limpia al sistema de transmisión y distribución”.

“Es importante destacar que el dinero asociado a este estudio, establecido por ley desde la AEE, se destina directamente al sistema eléctrico para garantizar que las interconexiones de energía solar puedan realizarse de manera responsable y segura, en beneficio de todos los clientes”, abundó el operador.

En Puerto Rico, hasta junio, se habían contabilizado más de 167,000 participantes del programa de medición neta, que cuentan con sistemas cuya capacidad de producción eléctrica, en los momentos de mayor irradiación solar, supera los 1,000 megavatios, o cerca del 40% consumo que suele registrarse en esas horas.

En tanto se establece un nuevo reglamento de interconexión, SESA sugirió “que solamente se cobren cargos de $300 por estudios suplementarios de forma prospectiva y solo en sistemas fotovoltaicos interconectados a alimentadores que demuestren una penetración sobre 30% de energía renovable en la red, disponiéndose que, si LUMA no ha emitido al cliente su obligación de pagar dicho cargo prospectivo dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación de interconexión para el sistema solar de dicho cliente, se considerará automáticamente que el cliente no debe cargo alguno” o que “no se cobre ningún cargo por estudios suplementarios a sistemas inferiores a 25 kilovatios hasta tanto el Negociado establezca un nuevo reglamento de interconexión”.

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