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Ante el Tribunal Supremo controversia por la ubicación propuesta de fincas solares

Las seis organizaciones demandantes alegan que la sentencia vigente delega en el Negociado de Energía una responsabilidad que el organismo rechaza tener

25 de abril de 2024 - 6:02 PM

Según los demandantes, el 85% de los terrenos que albergarían las fincas solares futuras están situados en reservas agrícolas o ecológicas. (Xavier Araújo)

Un grupo de organizaciones ambientalistas pidió ayer, miércoles, al Tribunal Supremo que revise las determinaciones de los foros inferiores en torno a una demanda contra el gobierno que busca evitar el desarrollo de fincas solares en terrenos que –se alega– están protegidos por su alto valor agrícola o ecológico.

El recurso de “certiorari” presentado por las seis entidades demandantes señala que las sentencias del Tribunal de Primera Instancia (TPI) y el Tribunal de Apelaciones delegan en el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la facultad “exclusiva” de decidir si la ubicación de los proyectos cumple con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos (PUT), a pesar de que el organismo ha rechazado tener jurisdicción sobre el asunto.

La sentencia remite injusta y arbitrariamente a las comparecientes a un foro que niega tener y se declara consistentemente sin jurisdicción para considerar y aplicar la Reserva Especial Agrícola y el PUT. Tiene la consecuencia directa de requerir a las aquí comparecientes que acudan a un proceso administrativo y de revisión judicial que ya se agotó”, plantearon las entidades, en alusión al NEPR.

Las organizaciones demandantes son la Liga de Ciudades, Organización Boricuá de Agricultura Eco Orgánica, el Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, El Puente de Williamsburg, el Comité Diálogo Ambiental y el Sierra Club.

Como remedio, los grupos exigieron al Supremo que ordene al NEPR identificar los “lugares aptos” para el desarrollo de proyectos de energía renovable o, en la alternativa, devuelva la controversia al TPI para su evaluación en sus méritos.

El PUT, conforme a la Ley 550-2004, designa más de 600,000 cuerdas como reserva agrícola, un uso que, según las organizaciones ambientalistas, entra en conflicto con el desarrollo de proyectos de energía renovable a gran escala. De acuerdo con un informe pericial preparado por los demandantes, el 85% de las casi 6,000 cuerdas destinadas a un grupo de 17 proyectos solares que evaluó el NEPR están situadas en terrenos protegidos.

Las entidades sostienen, a su vez, que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) ha incumplido con el mandato estatutario –estipulado en la Ley 17-2019– de “identificar los lugares aptos” para el desarrollo de fincas solares y “someter sus conclusiones” al NEPR.

Junto al NEPR, el recurso de “mandamus” –originalmente presentado el 9 de agosto de 2023– incluye como codemandados al DDEC, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos.

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