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El juez superior del Tribunal de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, desestimó hoy, viernes, la demanda que la empresa de energía renovable GenEra, L3C., radicó en mayo de este año contra el consorcio Genera PR por presuntas violaciones a la Ley de Marcas (Ley 169 de 2009) relacionados con el nombre y logo que Genera PR eligió utilizar.
Genera PR asumió, desde el 1 de julio del año en curso, la operación y mantenimiento de la flota de generatrices de energía eléctrica que estaban a cargo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). En la demanda civil incoada por GenEra, su fundador, el ingeniero Saúl González Mendoza, solicitó un interdicto preliminar y permanente al argumentar que registró ante el Departamento de Estado las marcas “Genera” y “Genera PR” desde marzo de 2020, por lo que Genera PR utilizó el nombre de manera ilegal, y que el uso de “Genera PR” por parte del consorcio crearía confusión.
No obstante, el juez Cuevas Ramos, tras celebrar vistas el 31 de mayo y los días 17 y 18 de agosto, emitió una resolución en la que desestimó el pleito al resaltar que “no existe probabilidad de confusión y (porque) no se demostró daño irreparable” contra GenEra, L3C.
“En primer lugar, como pudimos observar de la prueba presentada, no cabe duda de que la Demandante (GenEra) fue quien utilizó por primera vez la marca ‘Genera’ en el mercado de Puerto Rico. Además, entendemos que la marca ‘Genera’ no es una susceptible de ser apropiada en este caso, pues estamos ante una marca descriptiva que no se demostró que haya adquirido una significado secundario”, escribió Cuevas Ramos en su resolución de 17 páginas.
“‘Genera’ describe, exactamente, lo que hacen los productos que vende e instala la Demandante (GenEra); estos generan energía eléctrica. Por lo tanto, entendemos que esta no es susceptible de apropiación”, añadió.
Lee aquí la resolución del juez superior Anthony Cuevas Ramos
Del mismo modo, Cuevas Ramos sostuvo que, tras analizar los elementos establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para el análisis de la probabilidad de confusión, entendió que no existe dicha situación.
“Aunque los logotipos de ambas partes son bastante similares, vemos que los servicios que ambos prestan son muy distintos, a pesar de estar en la misma industria. La Demandante (GenEra) es una compañía que se dedica a proveer servicios y productos de generación y almacenaje de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos. Por su parte, la Demandada (Genera PR) se creó para administrar el sistema de generación de energía eléctrica que anteriormente estaba bajo la administración de la AEE. La Demandada (Genera PR) no está en el mercado de bienes o servicios, y no venden servicios ni productos de generación y almacenaje de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos. De igual forma, la Demandante (GenEra) no administra las plantas de generación de energía de Puerto Rico. Ambos no están en el mismo mercado. Del mismo modo, los clientes son totalmente distintos, y la Demandante (GenEra) no pudo demostrar que hubo mala fe cuando la Demandada (Genera PR) utilizó la marca ‘Genera’”, enfatizó Cuevas Ramos.
Por último, Cuevas Ramos resaltó que la demanda de GenEra no cumplió con un requisito importante para dilucidar este tipo de caso: que dicha probabilidad de confusión le causó daño irreparable para el cual no posee otro remedio adecuado en ley.
“Al analizar la demanda, se puede observar que esta no contiene hechos específicos sobre los daños que ha sufrido la Demandante (GenEra). Además, durante el desfile de prueba, solo se estableció que la Demandante (GenEra) recibió varias comunicaciones en las cuales le felicitaron y le preguntaron sobre su relación con la Demandada (Genera PR). No desfiló prueba de daño alguno sufrido. El perito que se presentó en este caso testificó que solo analizó la demanda y la contestación y, basado en eso, concluyó que se pudiera causar un daño”, escribió Cuevas Ramos en su resolución de 17 páginas.
“Aún así, el análisis de este fue uno meramente general y sin demostrar que se haya sufrido algún daño. No se demostró que este perdió clientes por la alegada asociación o endoso a la Demandada (Genera PR), ni de bajas económicas desde que la Demandada (Genera PR) comenzó a usar la marca en el mercado de Puerto Rico”, subrayó.