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Tribunal Federal en Puerto Rico mantiene decisión que da paso a los certificados de nacimiento para personas no binarias

La jueza María Antongiorgi Jordán denegó una petición del gobierno estatal para suspender la orden

23 de julio de 2025 - 11:26 AM

En mayo pasado, la jueza federal ordenó al Registro Demográfico de Puerto Rico que enmiende el formulario de Solicitud de Cambio de Género para incluir la opción de “X” como tercera alternativa en el marcador de género. (tonito.zayas@gfmedia.com)

El Tribunal Federal en San Juan mantuvo vigente la determinación que permite que las personas no binarias y que no conforman el género puedan atemperar sus certificados de nacimiento para que refleje su identidad.

En un fallo emitido este martes, la jueza María Antongiorgi Jordán denegó la petición del gobierno de Puerto Rico para paralizar la orden mientras tramita el caso en el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston.

La jueza había resuelto, en mayo pasado, una demanda presentada por seis personas no binarias nacidas en Puerto Rico, alegando que la política actual discrimina arbitrariamente entre individuos binarios -un individuo cuya identidad de género es masculina o femenina- y no binarios -cuya identidad de género no es ni masculina ni femenina.

Desde 2018, a las personas transgénero en Puerto Rico se les ha permitido modificar el marcador de género en su certificado de nacimiento de masculino a femenino o de femenino a masculino. Sin embargo, a los demandantes, cuya identidad de género no es ni masculina ni femenina, se les negaba esta opción.

En su determinación, Antongiorgi Jordán ordenó al Registro Demográfico de Puerto Rico que enmiende el formulario de Solicitud de Cambio de Género para incluir la opción de “X” como tercera alternativa en el marcador de género.

Posteriormente, el gobierno solicitó una reconsideración, que fue denegada. Un mes después, los demandantes radicaron una moción pidiendo que se hiciera valer el dictamen. Ese mismo día, el gobierno de Puerto Rico anunció que apelaría la orden en Boston.

Por su parte, la jueza reiteró su orden, estableciendo el 31 de julio como fecha límite para que el gobierno demuestre su cumplimiento con el dicatmen.

El pasado 18 de julio, el gobierno solicitó la paralización durante apelación, argumentando, entre otras puntos, que demostró “una gran probabilidad de éxito” en Boston.

También alegó que implementar la orden resultaría en un “daño irreparable institucional para el sistema de registro vital de Puerto Rico” si se les “obliga a enmendar los formularios de certificado de nacimiento de Puerto Rico basándose en una orden que posteriormente puede ser revocada en apelación”.

Entre otros argumentos, el gobierno sostuvo que “la suspensión no supone ningún daño sustancial para los demandantes ya que simplemente preserva el status quo y no afecta a derechos constitucionales fundamentales”.

En cambio, la jueza expresó su desacuerdo con los planteamientos del gobierno en la orden de este martes.

La togada señaló que el gobierno “no han demostrado contundentemente que es probable que prosperen en cuanto al fondo de su reclamación en apelación. Los demandados tampoco han satisfecho los factores restantes de la suspensión”.

Antongiorgi Jordán indicó que su “opinión y orden” de mayo pasado reconoce el interés del gobierno en “mantener registros de nacimiento precisos”, pero que “ese interés de ninguna manera está implicado en el remedio de este caso”.

La opinión judicial de mayo establece: “No se discute que Puerto Rico tiene un interés legítimo en registrar la información sobre sus ciudadanos al nacer y mantener registros vitales precisos. Sin embargo, el Estado Libre Asociado (de Puerto Rico) ya cuenta con procesos para conservar los certificados de nacimiento originales en casos en que un certificado de nacimiento haya sido enmendado posteriormente”.

Con relación al argumento de “gastos o cargas administrativas” impuestos al gobierno “al tener que cumplir con la orden”, la jueza sentenció que “esto no constituye un daño irreparable, ni supera las graves violaciones constitucionales en curso que sufren los demandantes”.

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