Editorial
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A examinar con prudencia la libertad bajo palabra

12 de julio de 2026 - 11:10 PM

La trágica muerte de la enfermera Jennifer Torres Castro, de la cual es sospechoso un convicto que recibió el beneficio de libertad bajo palabra, debe servirle a las autoridades para propiciar un examen minucioso del procedimiento mediante el cual algunos reos son liberados antes de cumplir sus sentencias, bajo este modelo del sistema correccional.

Apoyamos el privilegio de la libertad bajo palabra. Creemos que no le sirve ningún bien a la sociedad dejar encerrada, en ocasiones por décadas, a una persona que logre demostrar que logró el propósito constitucional del encarcelamiento en Puerto Rico, que es la rehabilitación. No obstante, es indispensable que estos procesos se conduzcan con el mayor rigor y minuciosidad, de manera que la sociedad tenga la tranquilidad de que se libera a quien realmente lo merece.

Ese no parece ser el caso de Carlos Estéfano Pino, el sospechoso de haberle dado muerte por asfixia a Torres Castro, el 1 de julio, en Caguas. Estéfano Pino, de 67 años, tiene un escalofriante historial criminal, que data de décadas. Según informes públicos, en la década de los 80, estuvo preso por violación y sodomía. Se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra en 1989, pero un año después, asesinó a una mujer, por lo cual estuvo preso hasta 2018, cuando recibió el beneficio nuevamente.

No hay detalles de cómo se desarrolló el proceso para concederle el privilegio de libertad bajo palabra, ni qué indicios dio el hombre de que supuestamente había cesado de ser un riesgo para la sociedad. Si finalmente Estéfano Pino es acusado y convicto, alguien tiene que responderle a la familia de Torres Castro, que solo tenía 36 años, y al resto de la sociedad, por haberlo liberado.

Este privilegio lo concede la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), una agencia, como tantas otras en el gobierno, carente hoy de todos los recursos que necesita para llevar a cabo su labor de manera adecuada. La JLBP examina las solicitudes de liberación y, si las concede, lo cual no es lo más usual, supervisa mediante diversos medios a los excarcelados.

En este momento, hay 577 personas disfrutando de este privilegio en Puerto Rico; la JLBP tiene 39 empleados para supervisar que todos cumplan con sus condiciones, que pueden ir desde mantener empleo o estudios y vivienda, hasta requisitos de horas específicas para estar en su casa y pruebas de dopaje. Evidentemente, los recursos que tiene la Junta son insuficientes para una monumental tarea con implicaciones serias para la seguridad pública, si no se ejerce con rigurosidad.

En una vista pública el pasado jueves, los directivos de la JLBP dijeron que las revocaciones del privilegio son mínimas: unas 21 anuales. Cabe precisar que no toda revocación es porque la persona haya cometido otro crimen. Puede ser a causa de, por ejemplo, la persona haber perdido empleo o vivienda. La cifra, igual, apunta a que la inmensa mayoría de los beneficiados hace buen uso del privilegio.

La Cámara de Representantes, que estudia este asunto, debe resistir la tentación de dificultar las concesiones de libertad bajo palabra, cuando los datos conocidos hasta ahora apuntan a que la tragedia de Torres Castro fue una excepción, no la norma. La JLBP necesita los recursos que le ayuden a conducir con minuciosidad y eficacia su crítica misión de determinar quién está apto para recuperar su plena humanidad después de haber cometido un crimen y de supervisarlo cuando salga. Esa es, hasta ahora, la lección aquí.

El gobierno tiene la seria encomienda de procurar la máxima rigurosidad en los casos considerados ante la JLBP, así como en todos los referidos a programas de desvío establecidos en el sistema correccional como opciones alternas de reclusión, sujetas a rehabilitación u otras consideraciones dispuestas en leyes vigentes. El incumplimiento de esos estatutos ha propiciado saldos trágicos como en el caso de Hermes Ávila Vázquez. El hombre recibió la gracia de pase extendido por razones de enfermedad, pero eventualmente se supo que no tenía problemas de movilidad, como se registró en sus récords médicos. Cumplía sentencia de 122 años de prisión por el asesinato de Celia López García, ocurrido en Cayey, en 2005. Pero mientras gozaba del privilegio de libertad condicional, en 2024 ultimó a Ivette Meléndez Vega, en Manatí. Desaciertos como lo reflejado en este caso abonan a la desconfianza en el sistema correccional y generan preocupaciones válidas de inseguridad pública.

No obstante, la sospecha de que un privilegiado por la libertad bajo palabra cometió el abominable crimen contra Torres Castro no debe ser usado como pretexto para restringir un privilegio que, por lo que sabemos hasta ahora, en la mayoría de los casos le ha servido bien a la sociedad.

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