

El Derecho penal no debe servir para reproducir ciclos de violencia ni para obstaculizar la reconciliación social. Por el contrario, debe aspirar a la protección de intereses sociales sin que se invaliden unos frente a otros. En un Estado democrático de derecho, su función social debe ser la de salvaguardar unos estándares mínimos de convivencia que posibiliten la participación de las personas como seres libres. No debe ser, por el contrario, la producción de dolor innecesario guiado por reacciones basadas en la venganza, la ira o el rencor. Mucho menos debe revictimizar a quienes han sufrido formas de violencias sistémicas que se intentan ocultar a través de la violencia más extrema que ostenta el Estado: la pena.
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