La Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores impone responsabilidad penal al padre o madre “que por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional”, pero no es necesario que se trate siempre de un riesgo a la integridad física del menor, escribe Hiram Sánchez