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prima:El nasciturus potencial(mente) encarcelable

Es contradictorio que pretenda protegerse a un no nacido utilizando como fundamento la Convención de Derechos del Niño, pero, por otro lado, se ignora el mandato de dicha convención de juzgar a una persona menor de 18 años en un sistema de justicia que sea acorde con su nivel de madurez y capacidad cognitiva, afirma Iris Rosario

15 de enero de 2026 - 11:00 PM

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El Proyecto del Senado 923 propone enmendar la definición de asesinato del Art. 92 del Código Penal. Según se ha propuesto, el término “ser humano incluirá al concebido, pero no nacido”, señala Iris Rosario (Xavier Araújo)

Al final del año 2025, se firmó la Ley 183 del 20 de diciembre de 2025, conocida como la “Ley del Nasciturus”. Además, se puso en vigor la Ley 166 de 19 de diciembre de 2025, nombrada como la “Ley Keishla”. La primera establece, en el ámbito de lo civil, que el ser humano en gestación es una persona natural. La segunda, entre otras cosas, reconoce como una víctima al concebido no nacido a cuya madre se asesinase o intentase asesinar. Es decir, podría imponerse una segunda pena por el asesinato del no nacido. Finalmente, este año ha comenzado con la consideración del Proyecto del Senado 923 que propone enmendar la definición de asesinato del Art. 92 del Código Penal. Según se ha propuesto, el término “ser humano incluirá al concebido, pero no nacido”.

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