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prima:Estocada judicial a los aranceles presidenciales

El Tribunal concluyó que la discreción ejecutiva no es ilimitada y que el presidente había excedido sus facultades con estas iniciativas donde estaba creando impuestos unilateralmente, señala Kenneth Rivera Robles

5 de septiembre de 2025 - 3:00 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Este es el tercer revés judicial contra de los aranceles presidenciales decretados bajo la llamada “Orden Ejecutiva del Día de la Liberación”, afirma Kenneth Rivera. (J. Scott Applewhite)

El 29 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal, en el caso VOS Selections v. Trump, concluyó que el presidente no está autorizado a imponer aranceles sin consultar al Congreso. La decisión por votación de 7 a 4, determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (“IEEPA”, por sus siglas en inglés) no es una carta en blanco para permitir que el presidente Trump estableciera su política arancelaria. Este es el tercer revés judicial contra de los aranceles presidenciales decretados bajo la llamada “Orden Ejecutiva del Día de la Liberación”. Bajo la Constitución Federal le corresponde al Congreso la facultad de “imponer y recaudar impuestos, derechos y contribuciones especiales” y “regular el comercio con naciones extranjeras”.

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