Ayer vimos como culpable le robó descaradamente el significado a culpado. Desde entonces, en los tribunales del país jueces, y jurados, declaran a los acusados culpables o... ¿inculpables? Llegamos. Tenga precaución; estamos ante una palabra muy resbalosa. Deme la mano y vamos con cuidado. El verbo inculpar, de la latina inculpare, significa acusar a alguien de algo, que bien podría ser un delito. Mientras, el adjetivo inculpable, que nos llega de la latina inculpabilis, el diccionario de la real lo define como “que carece de culpa o no puede ser inculpado”. Y resulta que en el ámbito legal inculpado es el culpado, es decir, la persona que es objeto de la acusación (el acusado). ¿Perdido o mareado? ¿Las dos? ¿Se dio cuenta de lo que está ocurriendo aquí? Estamos frente a una palabra con dos significados ¿opuestos? La antonimia es el nombre que se le da a las palabras que expresan ideas opuestas o contrarias como alto/bajo/ o grande y pequeño, claro/oscuro. Pero... en nuestro caso la “oposición” es entre inculpado/inculpado: uno es el inocente mientras que el otro es el acusado. ¿Es que acaso estamos ante un caso de antonimia en una misma palabra? ¿Puede una misma palabra tener significados contrarios? ¿Son en realidad opuestos? ¿Son una o dos palabras? Mírelas bien... Como usted es el juez, lo dejo con este caso. ¿Yo?, exculpada.
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