Aunque el derecho a la intimidad no se encuentra explícitamente en la Constitución Federal, sí existe de forma explícita en la puertorriqueña, escribe Jan Marco de Jesús Ubiñas
Aunque el derecho a la intimidad no se encuentra explícitamente en la Constitución Federal, sí existe de forma explícita en la puertorriqueña, escribe Jan Marco de Jesús Ubiñas
El derecho al aborto no era un derecho estatuido al nivel federal. Emanaba de una opinión jurídica que protegía al derecho a escoger mediante el derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad no surge en el texto explícito de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado que es un derecho implícito de la Constitución Federal, aplicable a los estados mediante la quinta y decimocuarta enmienda como parte del debido proceso de ley sustantivo. Es ante el caso Roe v. Wade cuando el más alto foro judicial estadounidense determinó que el derecho al aborto estaba atado al derecho a la intimidad de una mujer para determinar si quiere terminar un embarazo.
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