Jan Marco De Jesús Ubiñas
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Las alegaciones preacordadas: ¿un mal necesario?

Nadie quiere que los pillos se salgan con las suyas. Nada causa tanta indignación en una sociedad como ver a personas corruptas burlarse de la justicia. Como consecuencia, el gobierno de Puerto Rico ha aprobado reiteradamente leyes que imponen penas severas en contra de personas convictas por delitos asociados con la corrupción y robo de propiedad pública. Por ejemplo, el artículo 182 de nuestro Código Penal impone una sentencia fija de quince años contra cualquier persona que se apropie ilegalmente de propiedad o fondos públicos, no importa el valor económico.

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¿Qué debe considerar el jurado en un juicio?

Al fin y al cabo, los miembros del jurado son los juzgadores de los hechos y solo los hechos discutidos en el juicio. Nada más, escribe Jan Marco de Jesús Ubiñas

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El castigo civil en Puerto Rico

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