Preparémonos pues, a la luz de la reducción poblacional reflejada por los datos del Censo, pronto viviremos en el doble mundo de la matemática constitucional y los aspavientos políticos, escribe Nicolás Ramos Gandía
Preparémonos pues, a la luz de la reducción poblacional reflejada por los datos del Censo, pronto viviremos en el doble mundo de la matemática constitucional y los aspavientos políticos, escribe Nicolás Ramos Gandía
Los lineamientos de la redistribución electoral en Puerto Rico se pueden considerar como uno de los grandes aciertos de nuestra historia electoral del siglo pasado, refrendados en la Constitución del 1952 y luego afianzados por seis juntas de redistribución electoral. La redistribución electoral es tarea de la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos, “que estará compuesta del juez presidente del Tribunal Supremo como presidente y de dos miembros adicionales nombrados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer a un mismo partido político”. (Artículo III Sección 4)
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