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prima:Matemática constitucional y la redistribución electoral

Preparémonos pues, a la luz de la reducción poblacional reflejada por los datos del Censo, pronto viviremos en el doble mundo de la matemática constitucional y los aspavientos políticos, escribe Nicolás Ramos Gandía

7 de septiembre de 2021 - 2:30 PM

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De los 156 centros de votación que clausurarán con el cierre de escuelas, 95 se encuentran en unidades dominadas por el PPD. (Archivo GFR Media)
De los 156 centros de votación que clausurarán con el cierre de escuelas, 95 se encuentran en unidades dominadas por el PPD. (Archivo GFR Media)

Los lineamientos de la redistribución electoral en Puerto Rico se pueden considerar como uno de los grandes aciertos de nuestra historia electoral del siglo pasado, refrendados en la Constitución del 1952 y luego afianzados por seis juntas de redistribución electoral. La redistribución electoral es tarea de la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos, “que estará compuesta del juez presidente del Tribunal Supremo como presidente y de dos miembros adicionales nombrados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer a un mismo partido político”. (Artículo III Sección 4)

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