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prima:Receso de la racionalidad y nombramientos de receso

El Senado de Puerto Rico no tiene autoridad constitucional para rechazar un nombramiento de receso, escribe Hiram Sánchez Martínez

9 de julio de 2023 - 12:06 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Ángel Toledo López, nominado secretario del Departamento de Educación, en el Capitolio de Puerto Rico el 7 de julio de 2023. (nahira.montcourt@gfrmedia.com)

Hace como quince años, a fines del 2008, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá renominó de receso a tres jueces del Tribunal de Apelaciones a un nuevo término de dieciséis años, todos nombrados originalmente por el gobernador Rafael Hernández Colón. La renominación, sin embargo, quedó sin efecto, inexistente, cuando un nuevo gobernador que había ganado las elecciones previas, Luis Fortuño, tomó posesión del cargo. No obstante, los tres jueces continuaron ocupando sus cargos en virtud de la “Cláusula de continuidad” —o “holding over”— dispuesta por ley. Sin embargo, antes que comenzara la nueva sesión de la nueva Legislatura, el Senado, presidido por el senador Thomas Rivera Schatz, se “autoconvocó” y rechazó expresamente las inexistentes tres renominaciones de los jueces. Aunque ninguno de ellos —por razones prácticas— llevó un pleito de impugnación y decidieron irse, la realidad era que el Senado no podía actuar sobre tres nombramientos inexistentes. Los jueces no desempeñaban sus cargos por la renominación hecha por el gobernador Acevedo Vilá, sino en virtud de una ley —la que establecía la “Cláusula de continuidad”— que no había sido enmendada ni derogada.

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