El Senado de Puerto Rico no tiene autoridad constitucional para rechazar un nombramiento de receso, escribe Hiram Sánchez Martínez
El Senado de Puerto Rico no tiene autoridad constitucional para rechazar un nombramiento de receso, escribe Hiram Sánchez Martínez
Hace como quince años, a fines del 2008, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá renominó de receso a tres jueces del Tribunal de Apelaciones a un nuevo término de dieciséis años, todos nombrados originalmente por el gobernador Rafael Hernández Colón. La renominación, sin embargo, quedó sin efecto, inexistente, cuando un nuevo gobernador que había ganado las elecciones previas, Luis Fortuño, tomó posesión del cargo. No obstante, los tres jueces continuaron ocupando sus cargos en virtud de la “Cláusula de continuidad” —o “holding over”— dispuesta por ley. Sin embargo, antes que comenzara la nueva sesión de la nueva Legislatura, el Senado, presidido por el senador Thomas Rivera Schatz, se “autoconvocó” y rechazó expresamente las inexistentes tres renominaciones de los jueces. Aunque ninguno de ellos —por razones prácticas— llevó un pleito de impugnación y decidieron irse, la realidad era que el Senado no podía actuar sobre tres nombramientos inexistentes. Los jueces no desempeñaban sus cargos por la renominación hecha por el gobernador Acevedo Vilá, sino en virtud de una ley —la que establecía la “Cláusula de continuidad”— que no había sido enmendada ni derogada.
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