Es incorrecto aducir que esta medida pretende insertar en la sociedad a personas que no están debidamente rehabilitadas. Esa es la función principal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, escribe Luis Zambrana
Es incorrecto aducir que esta medida pretende insertar en la sociedad a personas que no están debidamente rehabilitadas. Esa es la función principal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, escribe Luis Zambrana
La discusión sobre el P. del S. 437 no debe girar en torno a una falsa competición de opuestos: entre víctimas y personas privadas de libertad. La referida medida, que se encuentra ante la evaluación de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, no pretende reducir los derechos de las víctimas del crimen durante el proceso de solicitud de libertad bajo palabra. Mucho menos alterar la severidad de la condena impuesta o propiciar un mayor grado de reincidencia. Por el contrario, tiene como fin atemperar limitadamente los plazos de cumplimiento mínimo de sentencia al mandato constitucional de rehabilitación y reinserción social que sirve como fin de la pena en la etapa de ejecución de la condena. En gran parte esta medida adopta un esquema similar al que se había acogido bajo la vigencia del Código Penal de 2004, particularmente para los delitos de asesinato. Se trata, en esencia, de posibilitar el cumplimiento del objetivo de la reinserción social de la persona rehabilitada en un plazo de tiempo más real y menos desproporcionado.
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