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El Congreso ejerce continuamente su maleable poder bajo la Cláusula Territorial. En materia de asignación de fondos federales o extensión de programas de beneficencia social, a veces ha sido perverso e insensible y otras veces ha sido igualitario con los estados que componen esa nación. En solo dos ocasiones (Califano v. Gautier-Torres de 1978 y Harris v. Rosario de 1980), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha decidido resolver controversias de similar naturaleza sobre imputaciones de trato desigual y perverso hacia Puerto Rico. Al adjudicar las mismas, ha usado un examen judicial de máxima deferencia: el llamado escrutinio racional. En el fondo, se devela un distanciamiento judicial por alejarse de la “relación única y especial” que ocupa Puerto Rico en el constitucionalismo norteamericano. El Tratado de París encargó al Congreso, y no a la rama judicial, el futuro de los derechos civiles de los habitantes de esta Isla.
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