

Una “vista de Regla 6″ es el apodo que le damos los abogados —y la gente que nos oye hablar, por añadidura— a la primera vista en la que hay un juez presente luego de una persona ser arrestada. Y es que esta primera vista se rige por la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal que dispone que las únicas obligaciones del juez en esa vista son, primero, leerle la denuncia al acusado; segundo, escuchar la prueba oral bajo juramento o la escrita jurada que le trae un policía (o un fiscal —en los casos en que el Departamento de Justicia envía uno, lo cual la Regla 6 no requiere—) y, a veces, el acusado; tercero, hacerle las advertencias Miranda, y, cuarto, fijarle una fianza cuando proceda. Las advertencias Miranda son las de: “Usted tiene derecho a permanecer callado, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra, tiene derecho a estar representado por abogado y, si no tiene con qué pagarlo, a que el Gobierno se lo pague… ¿En serio? Investigue cualquier periodista investigativo cuántos acusados, al finalizar el juez o jueza de hacerle estas “advertencias”, levanta la mano y dice: “Señor, juez, antes de decidir si hablo o no, yo quiero un abogado y no tengo con qué pagarlo”. Porque esto sería como estar un velorio en el que, de momento, en medio de los rezos el muerto se yergue en el ataúd y pregunta qué está pasando.
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