¿Zona libre de derechos civiles?
El director ejecutivo de la American Civil Liberties Union en Puerto Rico, William Ramírez, expresó hace unos días que nuestro país se había convertido en una “civil rights free zone”. Con esa polémica aseveración compartía su impresión de que, en estos momentos, no existen o no se están respetando los derechos civiles de los ciudadanos y residentes del país.
El licenciado Ramírez hizo referencia a dos escenarios para ilustrar su preocupación. El primero es la criminalización de la libertad de expresión, que se refleja en ciertas enmiendas al Código Penal y en el carpeteo de líderes sindicales y estudiantiles (y sus abogados) que han participado en protestas y manifestaciones como las del 1ro de mayo, lo que provocó, precisamente, que el juez federal Gustavo Gelpí ordenara una investigación de lo acontecido.
El segundo escenario —que queremos enfatizar en estas líneas— lo constituye la paralización por parte de algunos tribunales (tanto estatales como federales) de muchas demandas por violaciones de derechos civiles, particularmente en los casos de brutalidad policíaca y discrimen político. Dicha paralización (o “stay”) ha sido promovida por el gobierno y se sustenta en el Título III de la Ley Promesa, que incorpora las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras relacionadas con los pleitos en contra del “deudor”; entiéndase “el gobierno de Puerto Rico”.
Veamos. Una cosa es la paralización de reclamaciones de demandas de cobro por concepto de los bonos y la deuda del gobierno y otra muy distinta es la paralización de demandas por violaciones a los derechos civiles de las personas, particularmente en aquellos pleitos en los que lo más importante de la reclamación no es la indemnización sino que se ordene el cese y desista de la conducta violatoria de los derechos constitucionales. Por ejemplo, qué necesidad hay de paralizar la deposición del fiscal que tramitó el caso de los Tres Inocentes de Aguada donde se le preguntaría si es cierto que a los dos testigos principales se les pagó para mentir en juicio; o que se expida el mandamus solicitado en contra de la Policía por los familiares de Jorge Polaco para investigar su muerte con 7 impactos de bala en su espalda.
En ese sentido, cabe destacar lo acertado de dos determinaciones de nuestro Tribunal Supremo el pasado año (Laboratorio Clínico v. Departamento de Salud; y Lacourt v. Junta) en las que se deja sin efecto la paralización de varios casos en virtud de la Ley Promesa. Señaló el Tribunal Supremo que tanto los tribunales estales como los federales tienen la facultad inicial de interpretar la paralización y su aplicabilidad a los distintos casos. Es decir: la paralización no necesariamente procede en todos los casos en los cuales el gobierno de Puerto Rico es parte demandada.
El problema con la paralización automática e indiscriminada de casos es que va a propiciarviolaciones sin precedentes a nuestros derechos civiles; violaciones que están marcando el presente y marcarán la historia futura del país. Además, podría concluirse que la paralización de casos se está utilizando como excusa para impedir que las violaciones de derechos civiles sean adjudicadas e, igualmente, para que sean eliminadas por la agencia o el funcionario público que las esté cometiendo. La indemnización económica puede ser paralizada y no es impedimento para continuar con el caso, con el descubrimiento de prueba y, sobre todo, con remedios provisionales que de alguna manera mitiguen las mencionadas violaciones.
La paralización indiscriminada de casos podría propiciar que algunos funcionarios públicos piensen que sus actuaciones no estarán expuestas al crisol jurídico y, por consiguiente, cubiertas por un manto de impunidad. Muchos estudios de criminología moderna apuntan que una persona, si sabe que su proceder, con toda probabilidad, no va a ser procesado, sentirá mayor inclinación a realizar la conducta ilícita.
Es precisamente por todo lo anterior que debemos reclamar a toda la judicatura mucha prudencia al conceder paralización de estos y otros casos. Reiteramos que una cosa es la indemnización y otra los múltiples aspectos y controversias que genera la tramitación de una reclamación de violaciones de derechos civiles. Nunca, nunca puede existir un espacio, por pequeño que sea, en el cual tengan cabida las violaciones de nuestros derechos.
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