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Hacienda anuncia cuatro días para la venta libre de IVU previo a la temporada de huracanes

El Departamento de Hacienda indicó que se realizará del 23 al 26 de mayo

22 de mayo de 2025 - 9:49 AM

Este año se añade un día al periodo de ventas exentas de IVU en la compra de ciertos artículos y equipos. (LUIS ALCALA DEL OLMO)

El Departamento de Hacienda anunció este miércoles que el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para compras de artículos y equipos relacionados con la preparación para la temporada de huracanes 2025, se llevará a cabo durante cuatro días.

En comunicado de prensa, el secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, detalló que la venta se realizará desde el viernes 23 de mayo a la medianoche hasta el lunes 26 de mayo, Día de la Recordación.

“Este año se añade un día al periodo de ventas exentas de IVU en la compra de ciertos artículos y equipos para que los ciudadanos estén listos en caso de que enfrentemos algún fenómeno atmosférico”, compartió el funcionario en declaraciones escritas.

“Es un periodo más cómodo para que nos preparemos para la temporada de huracanes que comienza en junio”, indicó.

La Carta Circular de Rentas Internas 25-10, disponible en la página web del Departamento (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-25-10-cc-ri-25-10 ), establece los artículos y equipos a los que aplicará la exención del IVU

Los artículos de preparación se definen como los utilizados para que las personas se organicen antes del comienzo de la temporada de huracanes. Estos incluyen:

1. envases

2. tanques y cisternas para combustible y agua

3. productos y equipo para su mantenimiento

4. tormenteras

5. herrajes

6. anclajes y tornillería

7. madera en palos y paneles no tratados

8. sogas y amarres

9. paneles de zinc de construcción

10. alimentos no perecederos

11. agua

12. artículos de limpieza e higienización

13. piezas y productos de reparación y mantenimiento de generadores

14. equipo solar de emergencia

También estarán disponibles para la venta exentos del IVU, equipos como:

  • generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000
  • baterías individuales o paquetes (AA, AAA, C, D, 6 voltios o 9 voltios)
  • lámparas operadas
  • con baterías o energía alternativa
  • linternas
  • velas y fósforos
  • equipo solar de emergencia
  • estufas y hornillas de gas
  • escaleras
  • neveras portátiles
  • extintores de incendio
  • botiquines de primeros auxilios

La exención del impuesto cualificará para ventas bajo planes a plazo, con vales o rain cheks, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando ocurran dentro del periodo de exención de cuatro días.

En comunicado de prensa, se adelantó, además, que para beneficio de los consumidores y de los comerciantes, se añadió un periodo de 30 días para la entrega de tormenteras, luego de realizado el pago final, dentro de los cuatro días de ventas exentas.

Los comerciantes reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de IVU en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

Este artículo fue publicado originalmente en elnuevodia.com el 14 de mayo de 2025.

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Este contenido fue redactado y/o producido por el equipo de Suplementos de GFR Media.

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