


En medio de los retos económicos que enfrentan muchas familias en Puerto Rico —inflación, aumento en el costo de alimentos, vivienda y servicios básicos— existe un incentivo contributivo que puede representar una ayuda significativa para miles de trabajadores: el Crédito por Trabajo.
Este crédito, administrado por el Departamento de Hacienda, fue diseñado para apoyar a personas de ingresos bajos y moderados que participan activamente en la fuerza laboral, y puede representar miles de dólares adicionales en reintegros al momento de rendir la planilla de contribución sobre ingresos.

Las reglas de este crédito reembolsable están establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y fueron explicadas por el Departamento de Hacienda mediante la Carta Circular de Rentas Internas 22‑02. Sin embargo, muchas personas aún desconocen que podrían cualificar para recibir este beneficio.
Para tener derecho a este crédito, el contribuyente debe cumplir con varios requisitos importantes:
1. Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.
2. Haber generado ingreso bruto ganado, como salarios, sueldos, propinas o ingresos por trabajo por cuenta propia; cabe mencionar que el ingreso de pensiones cualificadas y pensiones del gobierno federal también se incluyen en la definición de ingreso bruto ganado y estos pensionados podrían cualificar para este crédito.
3. Tener 19 años o más al cierre del año contributivo.
4. No haber sido reclamado como dependiente en la planilla de otra persona.
Es importante destacar que este crédito está dirigido a personas que generan ingresos mediante su trabajo o pensión. Por esta razón, ingresos pasivos como intereses, dividendos o ganancias de capital no se consideran ingreso ganado para efectos de este beneficio.
Otro punto importante es que el contribuyente no puede tener más de $10,000 en otros ingresos, como rentas, intereses o dividendos, para poder cualificar.
Uno de los aspectos que más confusión genera es el concepto de dependiente cualificado. No todos los dependientes que se reclaman en una planilla necesariamente cualifican para efectos del Crédito por Trabajo.
Para que un dependiente sea considerado cualificado, generalmente debe cumplir con criterios como:
1. Ser hijo, hija, hijastro o hijo adoptado.
2. Ser residente de Puerto Rico.
3. Tener menos de 19 años, o menos de 26 años si es estudiante a tiempo completo.
4. Haber recibido más de la mitad de su sustento del contribuyente.
5. Tener un número válido de Seguro Social.
Además, ese dependiente no puede haber sido reclamado por otro contribuyente en otra planilla.
Comprender esta distinción es clave, ya que la cantidad del crédito depende directamente de la cantidad de dependientes cualificados.
El Crédito por Trabajo varía dependiendo del nivel de ingreso y la cantidad de dependientes cualificados. Bajo las cantidades vigentes, el beneficio máximo puede alcanzar:
No obstante, el crédito comienza a reducirse gradualmente cuando el ingreso del contribuyente supera ciertos niveles establecidos por ley.
Ejemplo práctico:
Supongamos un contribuyente soltero que durante el año ganó $27,000 y tiene un dependiente cualificado. El crédito máximo para esta categoría es de $4,186. Sin embargo, debido a que su ingreso supera el nivel donde comienza la reducción del beneficio, se aplica una reducción de aproximadamente 26.92% sobre el exceso del ingreso. Luego de aplicar esa reducción, este contribuyente podría recibir aproximadamente $2,714 en Crédito por Trabajo.
El Crédito por Trabajo se reclama al momento de preparar la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico mediante el Anejo CT.
Este anejo forma parte de la planilla individual y permite calcular el crédito utilizando el ingreso ganado del contribuyente y la cantidad de dependientes cualificados.
Debido a que el cálculo incluye varias reglas, limitaciones y reducciones, es importante preparar la planilla correctamente para evitar errores que puedan atrasar el reintegro o provocar ajustes por parte del Departamento de Hacienda.
Puedes encontrar profesionales cualificados a través del Directorio de Firmas de CPA y Practicantes Independientes del Colegio de CPA de Puerto Rico: https://www.colegiocpa.com/directorio-firmas-practicantes/
Una orientación adecuada puede ayudarle a reclamar correctamente los beneficios contributivos disponibles que la Ley provee para los trabajadores de Puerto Rico.
El autor es colaborador del Colegio de CPA.

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