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Cómo saber si tienes que rendir planilla

No necesariamente significa que tienes un pago de contribuciones, también pudieras recibir un reintegro

6 de abril de 2022 - 12:00 AM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 2 años.
Siempre que se reciba algún beneficio de valor monetario, puede ser considerado ingreso. (Shutterstock)

De vuelta a la época contributiva y con ella la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos ha comenzado. Para el año 2021, es el día lunes, 18 de abril de 2022, la fecha de vencimiento para presentar la planilla y, como individuos responsables, queremos cumplir. Sin embargo, muchas veces podemos estar dudosos de si tenemos que radicar o no.

La CPA Evelyn Vélez es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.
La CPA Evelyn Vélez es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA. (Suministrada)

Como regla general, debes presentar una planilla si:

  • Eres un individuo que vive en Puerto Rico y recibiste ingreso neto mayor de cero.
  • Eres un matrimonio legal en el que ambos recibieron ingreso neto en total mayor de cero.
  • Eres un individuo, ciudadano americano o extranjero, que no vive en Puerto Rico pero recibiste ingresos de fuentes de Puerto Rico.

Pero ¿qué se considera ingreso?

El ingreso es cualquier dinero, ganancia, beneficio o artículo que recibas a cambio de dar un servicio, efectuar una venta o rentar tus propiedades.

Puede ser que recibas intereses o dividendos de un banco, que vendas alguna propiedad, que recibas una distribución de dinero de alguna cuenta de retiro, o que recibas ingreso de pensión conyugal establecida por divorcio.

En fin, siempre que se reciba algún beneficio de valor monetario, puede ser considerado ingreso.

Luego de determinar tu ingreso, debes determinar la deducción por la exención que te corresponde para determinar tu ingreso neto y confirmar si debes rendir o no una Planilla de Contribución sobre Ingresos.

La exención personal por individuo es de $3,500 ($7,000 si estás casado legalmente y vas a radicar junto con tu cónyuge la planilla).

Además, el código concede una exención personal de $1,500 por veterano y $2,500 por dependiente cualificado reclamado en la planilla ($1,250 por hijos con custodia compartida).

Para tener un dependiente cualificado, tienes que proveerle más de la mitad del sustento y dicho dependiente no puede generar más de $2,500 en ingreso, entre otras cosas.

Sin embargo, siempre debes considerar que, aunque no tengas requisito de radicación, puedes radicar para solicitar algún crédito que esté disponible o reclamar alguna retención que te hayan hecho en exceso.

En resumen, revisa todo el ingreso generado en el año y determina cuál es la exención para llegar a tu ingreso neto, luego revisa los créditos que están disponibles para saber cuáles te aplican y determinar si tienes o no que radicar una Planilla de Contribución sobre Ingresos. No olvides, que radicar una planilla no necesariamente significa que tienes un pago de contribuciones, sin embargo, pudieras tener un reintegro.

Si necesitas asistencia, consulta a tu contador público autorizado o visita la página del Colegio de CPA, www.colegiocpa.com, donde puedes encontrar información y materiales adicionales como referencia para ayudarte.

La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

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Este contenido fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.

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