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¡No seas presa fácil de la evasión contributiva!

Una CPA explica qué es y ofrece consejos sobre educación financiera

11 de abril de 2023 - 12:11 PM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 1 año.
La mayoría de los contribuyentes que confían en que el sistema no va a detectar su omisión ignoran el hecho de que las autoridades tienen cada vez más recursos tecnológicos a su disposición para monitorear y auditar cuando hay desfases en el fisco. (Shutterstock)

La evasión contributiva responde a una inacción de parte de un contribuyente que no satisface su obligación de pagar al Departamento de Hacienda la totalidad de los ingresos que devengó en el año fiscal correspondiente.

Según Rosa Rodríguez Ramos, expresidenta del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, los tres escenarios más comunes en los cuales un contribuyente puede incurrir en evasión, accidental o intencionalmente, se manifiestan cuando “no rinde planillas, teniendo la obligación de hacerlo; cuando rinde, pero no informa la totalidad de los ingresos, o cuando subestima la totalidad de las contribuciones y paga menos de lo que le corresponde”, sostuvo.

La obligación de rendir planillas o declaraciones sobre los ingresos al Estado surge del Código de Rentas Internas, el cual establece que toda persona obligada a rendir una planilla, declaración, certificación o informe y que voluntariamente dejare de hacerlo, además de sufrir penalidades conforme la gravedad y naturaleza de la omisión, podrá incurrir en un delito menos grave.

De acuerdo con Rodríguez Ramos, en el caso de un contribuyente que deja de pagar lo que debe, la penalidad se puede manifestar en recargos de un porcentaje de la contribución o a modo de intereses por el tiempo que el error permanezca desatendido. Sin embargo, esta penalidad no contempla los casos en los que un contribuyente, por error involuntario, dejó de reportar alguna información, ya que el departamento dispone de protocolos para rectificar algunos errores en el proceso de radicación.

Para Rodríguez Ramos, la mayoría de los contribuyentes que confían en que el sistema no va a detectar su omisión ignoran el hecho de que las autoridades tienen cada vez más recursos tecnológicos a su disposición para monitorear y auditar cuando hay desfases en el fisco. “Seguramente, la persona que evade sus impuestos ve algo positivo en su análisis… ‘Si yo genero X ingreso que no reporto o reporto menos, estoy viendo ese sobrante’. Pero, no toma en cuenta que Hacienda (tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones), lleva a cabo cada vez más auditorías fiscales y tiene cada vez más recursos que permiten fiscalizar mucho mejor que en otras épocas”, indicó.

Para la contadora pública autorizada, quien cuenta con más de 30 años de experiencia, el problema de la evasión contributiva, además de impactar al erario público, incide negativamente sobre los demás contribuyentes que sí cumplen con sus responsabilidades fiscales. “Cuando se reciben menos recaudos para el fisco… se afectan los servicios públicos y esto puede crear cargas contributivas individuales mayores para nosotros, los cumplidores”, aseveró, comparando el problema con un “círculo vicioso”, ya que, en la medida en la que el evasor piense que no lo van a detectar y continúa practicando el mismo patrón, imposibilita el alcance de un sistema contributivo verdaderamente justo para todos los contribuyentes.

De la misma manera que el contribuyente individual tiene una responsabilidad de cumplir con sus obligaciones, Rodríguez Ramos explicó que el problema de la evasión depende, en gran medida, de la administración fiscal y de un sistema contributivo eficiente, que simplifique el proceso, pues, “mientras más costoso y complicado se le haga a la persona cumplir, mayores son las posibilidades [de que la evasión ocurra]”, subrayó. Insistió en que el Departamento de Hacienda tiene una responsabilidad de mantenerse educando e informando a las personas sobre nuevos cambios en el proceso de radicación a los que deben acogerse.

A su vez, Rodríguez Ramos enfatizó la obligación de todo contribuyente de conocer sus responsabilidades contributivas. A propósito de esto, agregó que el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico lleva a cabo campañas educativas para la población por vía de seminarios, foros, charlas virtuales (como Facebook Lives) y talleres para orientar a las personas a lo largo del proceso, reconociendo la necesidad de realizar campañas robustas de educación financiera por todo Puerto Rico.

Por último, la contadora pública autorizada ofreció una serie de recomendaciones para que, de cara al próximo 17 de abril, todo contribuyente pueda cumplir oportunamente con su obligación de radicar la planilla de contribución sobre ingresos. Entre estos destaca la planificación, pues “este día va a llegar todos los años, es algo seguro… nos toca planificar y crear un plan de ahorros para poder cumplir con las contribuciones cuando vengan”, puntualizó.

Además, sugirió a la población a acudir a los centros de servicios de los que dispone el Departamento de Hacienda, a que permanezca alerta a las actividades de orientación del colegio e, incluso, a contratar a un asesor contributivo cuando lo estime necesario.

Así se penaliza el fraude

Las penalidades están incluidas en la Sección 6030.10, 6030.11 y 6930.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado al 27 de diciembre de 2021, Ley Núm. 73.

Para las penalidades por dejar de rendir planillas o declaraciones, siempre que la omisión se debe a causa razonable y no a descuido voluntario, la ley establece que se le adiciona a la contribución un porcentaje, dependiendo del tiempo que la omisión persista. Además, incurrirá en delito menos grave si la persona estaba obligada a rendirla y que, voluntariamente, deje de hacerlo.

En el caso de la Evasión Contributiva (Sección 6030.12), además de las otras penalidades de cargos, la persona que voluntariamente intentare de algún modo evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por ley incurrirá en delito grave de tercer grado, lo que significa que podrá cumplir hasta ocho años de pena de reclusión, restricción terapéutica o domiciliaria, servicios comunitarios o combinación de estas.

En los delitos menos graves, la persona podría tener una reclusión de hasta 6 meses o ser obligado a pagar una multa no mayor de $5 mil dólares.

La autora es periodista colaboradora de Suplementos.

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Este contenido fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.

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