


Usualmente, los contribuyentes sienten algún alivio mental luego de radicar su planilla de contribución sobre ingresos por haber cumplido con su responsabilidad y obligación ciudadana.
Algunos contribuyentes sienten más alivio que otros dependiendo de si la “dolorosa” les causó mucho dolor por el pago adeudado o si, por el contrario, tuvieron un “alivio” y esperan un reintegro.
No obstante, ese “alivio mental” se esfuma si el contribuyente recibe una Notificación de Error Matemático o Ajuste en su Planilla por parte del Departamento de Hacienda. Por lo regular, estas notificaciones surgen por inconsistencias en los cómputos o la información presentada entre la planilla radicada electrónicamente y el procesamiento de dicha planilla a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (nuestra amiga “SURI”).

Estas notificaciones son enviadas por el Departamento de Hacienda a través de la cuenta del sistema SURI, el cual le envía automáticamente un correo electrónico al contribuyente a la dirección que se indica en su cuenta como alerta de recibo de correspondencia.
El Departamento de Hacienda provee un término específico para contestar las notificaciones antes de proceder con cualquier ajuste a la planilla. Si las notificaciones no se contestan a tiempo, el Departamento de Hacienda puede proceder con el ajuste propuesto. Esto puede generar deudas contributivas que, si no se pagan dentro de un término específico, pudieran ser cobradas por el Departamento de Hacienda mediante el embargo de salarios o cuentas bancarias. Esto puede ocurrir aún cuando el contribuyente no haya recibido la notificación enviada por el Departamento de Hacienda por no entrar o no tener acceso a su cuenta de SURI. Es responsabilidad del contribuyente tener al día el correo electrónico que se indica en la cuenta de SURI, acceder a las notificaciones que envía el Departamento de Hacienda de forma electrónica y contestar o atender dichas notificaciones dentro del término aplicable.
Lo primero que tiene que hacer el contribuyente cuando recibe una notificación por parte del Departamento de Hacienda sobre su planilla es no entrar en pánico y leer detenidamente el documento para determinar los próximos pasos a seguir.
El mismo documento orienta al contribuyente sobre el ajuste propuesto a su planilla, el término para contestar o tomar acción (30 o 60 días), y qué hacer si el contribuyente está o no de acuerdo con el ajuste. El contribuyente debe evaluar el ajuste propuesto por el Departamento de Hacienda y determinar si está o no de acuerdo con el mismo.
Si el contribuyente no entiende o no conoce la razón del ajuste, puede acudir a las Oficinas de Asistencia al Contribuyente del Departamento de Hacienda, localizadas en diferentes puntos en Puerto Rico para que le provea más detalles sobre el ajuste.
También, el contribuyente puede llamar al 787-622-0123, el cual es el número de teléfono provisto por el Departamento de Hacienda para atender estas notificaciones. Puede obtener más información sobre la localización de estas oficinas en www.hacienda.gobierno.pr. También, puede comunicarse con el preparador de su planilla para orientación.
Si, una vez evaluado el ajuste, el contribuyente entiende que cometió un error en la preparación de la planilla, puede proceder a hacer el pago correspondiente a través de su cuenta en SURI o esperar la reducción en su reintegro.
No obstante, si el contribuyente no está de acuerdo con la notificación, debe someter electrónicamente, a través de SURI y dentro del término provisto en la notificación, una reclamación a tales efectos y proveer toda la información y documentos que sustenten por qué no está de acuerdo con la notificación.
Una vez sometida esta reclamación, el contribuyente puede acudir a la Oficina de Asistencia al Contribuyente para una cita en persona y proveer los documentos o la información necesaria para atender la notificación.
El Departamento de Hacienda le contestará su reclamación, de forma electrónica a través de SURI, aprobando o denegando la misma. Finalmente, si el Departamento de Hacienda le aprueba la reclamación, el ajuste quedará sin efecto.
Por el contrario, si la reclamación es denegada, aún el contribuyente puede someter una querella por escrito dentro de 30 días a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo en el Departamento de Hacienda para presentar las razones del error en el ajuste a su planilla o allanarse al ajuste.
Si el contribuyente determina radicar la querella, es recomendable que en este punto busque apoyo en un profesional contributivo, como un contador público autorizado o abogado, para conocer sus derechos y responsabilidades y el proceso adjudicativo a seguir.
El Departamento de Hacienda puede enviar otras notificaciones, tales como requerimientos de evidencias, notificaciones de tasaciones de deuda, entre otros.
Si el contribuyente tiene dudas en cuanto al manejo de las notificaciones recibidas por parte del Departamento de Hacienda, puede buscar ayuda con un contador público autorizado de preferencia para orientación.
La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

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