


Nos encontramos en el proceso de preparación de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2025. Hace ya algunos años contributivos no teníamos ajustes importantes en el área de deducciones.
Para el 2025, aunque muchas de las deducciones se mantienen similares a años anteriores, se introducen cambios relevantes que impactan directamente las aportaciones a cuentas de retiro, cuentas educativas y ciertos donativos especiales.

A continuación, presentamos un resumen organizado de las principales deducciones disponibles para contribuyentes individuales para el año contributivo 2025.
| <b>DEDUCCIÓN</b> | <b>AÑO CORRIENTE 2025</b> | <b>COMENTARIOS</b> |
|---|---|---|
| Intereses hipotecarios | Hasta 30 % del ingreso bruto ajustado modificado (no aplica límite a mayores de 65 años) | Intereses pagados sobre deuda de residencia principal y una segunda residencia localizada en Puerto Rico. |
| Pérdida en residencia principal | Pérdida no compensada por seguro | Debe surgir de causa fortuita (huracán, terremoto, incendio, inundación u otros eventos similares). |
| Gastos médicos | Exceso del 6 % del ingreso bruto ajustado | Incluye medicamentos recetados y equipo ortopédico. |
| Donativos a entidades sin fines de lucro | Hasta 50 % del ingreso bruto ajustado (30 % si es propiedad apreciada) | Requiere evidencia. Algunos donativos especiales pueden tener un trato distinto según ley especial. |
| Donativos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico | 100 % del donativo | Deducción especial vigente para el año contributivo 2025. |
| Deducción ilimitada de donativos (casos especiales) | 100 % del ingreso neto | Aplica cuando el contribuyente haya aportado más del 90 % de su ingreso neto durante los últimos 10 años. |
| Aportaciones para centenarios de municipios | Sin límite | Debe exceder $50,000 y estar certificado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña. |
| Pérdida de bienes muebles | Hasta $5,000 | Área declarada desastre. No incluye efectivo ni joyas. Puede arrastrarse por dos años. |
| Intereses en préstamos estudiantiles | Total de intereses pagados | Para estudios universitarios del contribuyente o de sus dependientes. |
| Cuenta de Retiro Individual (IRA) | Hasta $7,000 individual / $14,000 conjunta | Aumento significativo para 2025. Puede abrirse hasta la fecha límite de radicación, incluyendo prórroga. |
| Cuenta de Aportación Educativa / Cuenta Mi Futuro | Hasta $1,000 por beneficiario | Aumento del límite (antes $500). Beneficiarios hasta 26 años. Debe detallarse en Anejo A1. |
| Aportaciones a planes cualificados y fondos de retiro gubernamental | Excluidas del salario | Se excluyen del ingreso reportado en el W-2; no se reclaman como deducción adicional. |
| Cargos bancarios y procesamiento electrónico (para CBA) | Reducen ingreso alterno | Se pueden restar para determinar ingreso sujeto a Contribución Básica Alterna si están debidamente informados. |
El cambio más significativo para este año es el aumento en la deducción por aportación a la cuenta de retiro individual (IRA), elevándose de $5,000 a $7,000 para individuos y de $10,000 a $14,000 para matrimonios que rinden conjuntamente. Este aumento también está sujeto a ciertas limitaciones cuando el contribuyente participa en planes cualificados, por lo que es importante evaluar cada caso individualmente.
De igual forma, se aumenta de $500 a $1,000 la deducción máxima por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa y Cuenta Mi Futuro, incentivando la planificación académica de hijos y familiares elegibles.
Además, se introduce una deducción especial del 100 % por donativos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, ampliando las alternativas de donativos totalmente deducibles.
Se restablece el crédito por donativos a la Fundación del Palacio de Santa Catalina, el cual vuelve a estar disponible en el Anejo B Individuo.
Se concede una exención total del pago de contribución sobre el ingreso derivado de una pensión militar para personas veteranas e integrantes retirados de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que sean residentes de Puerto Rico.
Las distribuciones totales de planes de retiro cualificados que estén sujetas a la tasa preferencial de 10% no estarán sujetas a la Contribución Básica Alterna (CBA), lo cual puede representar un ahorro contributivo significativo para ciertos contribuyentes.
Finalmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2040 la exención contributiva sobre el ingreso devengado por un arrendador elegible proveniente de la renta de propiedad residencial, y se aclaran disposiciones relacionadas con la exención sobre la ganancia en la venta de la residencia principal.
A manera de referencia les comparto las tasas individuales vigentes para el año 2025, pero recordemos que sigue aplicando el crédito del 5 % y el 8 % de la responsabilidad contributiva el cual sobrevivió, aunque estuvo por perderse.
| <b>Si el ingreso neto sujeto a contribución fuera:</b> | <b>La contribución será:</b> |
|---|---|
| No mayor de $9,000 | 0 % |
| En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 | 7 % del exceso sobre $9,000 |
| En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 | $1,120 más el 14 % del exceso sobre $25,000 |
| En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500 | $3,430 más el 25 % del exceso sobre $41,500 |
| En exceso de $61,500 | $8,430 más el 33 % del exceso sobre $61,500 |
Como siempre, les exhortamos a que, si tienen dudas, consulten a su asesor fiscal, preparador de planillas o contador público autorizado (CPA) antes de tomar cualquier decisión contributiva.
El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: