

3 de octubre de 2025 - 11:30 AM
La jueza Laura Taylor Swain, que preside el sistema judicial territorial de bancarrota creado por la ley Promesa, levantó la paralización de las demandas judiciales en contra de funcionarios del gobierno de Puerto Rico en su carácter personal.
Swain publicó su decisión el martes por medio de una orden referente a la demanda de violación de derechos civiles presentada, en 2019, por Jonathan Hernández Zorrilla y Yadira Carrasquillo González en contra de los exresponsables de la seguridad en Puerto Rico durante las protestas del 1 de mayo de 2018: el gobernador Ricardo Rosselló; el secretario de Seguridad Pública, Héctor Pesquera; y el jefe de la Policía, Henry Escalera, entre otros.
En controversias independientes que fueron consolidadas, los demandantes –representados por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés)– denunciaron que miembros de la Policía les agredieron físicamente –incluso, lanzándoles gases lacrimógenos a ambos y balas de goma a Hernández Zorrilla– y amenazaron, violentando sus derechos constitucionales bajo las enmiendas primera, cuarta y decimocuarta de la Constitución estadounidense, en referencia a derechos como la libertad de expresión y estar libre del uso excesivo de la fuerza del Estado.
Han insistido en que los demandados cometieron negligencia inexcusable y conducta indebida de forma deliberada.
Desde que los tribunales detuvieron la demanda de Carrasquillo González y Hernández Zorrilla, su representación legal –la oficina de Puerto Rico de la ACLU– mantuvo que, debido a que era de derechos civiles en contra de los funcionarios en su carácter personal, no debía estar sujeta a la paralización de casos en contra del gobierno puertorriqueño ordenada en el proceso de quiebra del Título III de Promesa.
Ahora que el plan de ajuste de la deuda del gobierno central fue aprobado y se han comenzado a pagar el servicio de esas obligaciones, la jueza autoriza que esas demandas –que en 2022 ya estaban en la etapa de descubrimiento de prueba– sigan adelante, al acceder al pedido de la ACLU para excluir a sus representados del freno en la litigación contra el gobierno.
“Nos da la razón”, dijo el director legal de la ACLU de Puerto Rico, Fermín Arraiza, en torno a la decisión de Swain, quien dio hasta el 15 de octubre a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) –que controla las finanzas del gobierno, el cual representa– para que notifique a los demandantes de casos que habían sido paralizados a base de Promesa.
Arraiza piensa que deben ser muchos los casos que se beneficien de esta decisión. Pero, advirtió que la JSF puede pedir una reconsideración a la jueza o acudir al Primer Circuito de Apelaciones federales, en Boston (Massachusetts).
La JSF se había opuesto a liberar el caso fuera del sistema judicial de bancarrota territorial creado por Promesa, pues mantuvo que, a base de la Ley 9 de 1975, el Departamento de Justicia puertorriqueño representa a los funcionarios demandados y el gobierno de la isla puede terminar pagando cualquier daño que estime el tribunal.
Bajo ese estatuto, Justicia ha representado a Rosselló y los demás demandados. La representación está disponible para funcionarios, siempre y cuando no hayan cometido un delito, negligencia inexcusable o sus actos hayan estado “fuera del marco de sus funciones oficiales”.
En la demanda de Carrasquillo González y Hernández Zorrilla, el Tribunal Federal decidirá si el gobierno debe indemnizarlos o no.
En ese sentido, Swain sostuvo que violaría el debido proceso de ley hacer esa determinación sin permitir a los demandados hacer sus reclamaciones.
“En la medida en que la Ley 9 permita u obligue al Estado Libre Asociado a indemnizar a un funcionario o empleado por una reclamación, no transforma la reclamación por la que el individuo es personalmente responsable en una reclamación contra el deudor del Título III (de Promesa) ni extingue la reclamación contra el funcionario o empleado. Más bien, la indemnización es un acuerdo puramente interno entre un Estado y sus funcionarios; no modifica los derechos de terceros”, indicó la jueza.
Swain mantuvo que “es, al menos, plausible que la tramitación de las reclamaciones contra los demandados individuales demuestre que estas quedan fuera del alcance de la indemnización de la Ley 9”.
“En tal circunstancia, las reclamaciones ya no implicarían ni siquiera potencialmente el erario. Negar a los solicitantes su derecho a presentar dichas reclamaciones hasta su sentencia sería prematuro, incompatible con el proceso contemplado por la Ley 9 y, potencialmente, violatorio de sus derechos al debido proceso”, agregó.
La foto del impresionante momento en que un agente baña de gases lacrimógenos, a bocajarro, a Carrasquillo González –veterana de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que denunciaba la represión policial– recorrió medios internacionales.
“Uno de los oficiales vestido de verde la agarró y la empujó. Subsecuentemente, otro oficial vestido de verde le lanzó gas pimienta u otra sustancia química a su cara prolongadamente a una distancia cercana y peligros… Las agresiones contra la demandante renovaron el trastorno de estrés postraumático que la demandante había sufrido de su servicio activo en las Fuerzas Armadas”, indicó la demanda de Carrasquillo González, quien estuvo activa en la guerra de Irak.
A Hernández Zorrilla, según la demanda, la desmovilización de manifestantes que la Policía ordenó lo dejó en un embudo y, ya en el piso debido al efecto de los gases lacrimógenos, sin poder moverse, los agentes le hicieron disparos con balas de goma.
“Quedó con más de 15 o 16 laceraciones de manera arbitraria e injustificada”, indicó Arraiza, al señalar que el entonces monitor federal de la Policía, Arnaldo Claudio, narró cómo Hernández Zorrilla quedó atrapado en medio de la movilización.
Arraiza mantuvo que han argumentado que “la Policía provoca todo este motín mediante la violación de los protocolos que se han aprobado durante la reforma policial”.
Cuando se presentó la demanda originalmente, el entonces representante legal de Rosselló y Pesquera, Raúl Castellanos Malavé, pidió la desestimación, que no fue concedida, y afirmó que “no hay alegación de que los demandados individualmente participaron física o verbalmente en la intervención que alegadamente resultó en la privación de los derechos de la demandante”.
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