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Sin derecho a cobrar del gobierno central los bonistas de la AEE

El Primer Circuito de Apelaciones concluyó que la reclamación del fiduciario US National Bank pertenece a una clase en el Plan de Ajuste que no conlleva pago alguno

24 de septiembre de 2026 - 6:00 AM

En la foto, una vista del Edificio Federal John Joseph Moakley, sede del Primer Circuito de Apelaciones en Boston, Massachusetts. (Suministrada .)

Los intentos de US National Bank por obtener una tajada del gobierno central para los bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a través de la reestructuración del gobierno central quedaron en nada este miércoles, cuando el Primer Circuito de Apelaciones concluyó que la reclamación de estos no merece pago alguno.

En una decisión de 34 páginas, el panel de jueces integrado por Julie Rikelman, Jeffrey R. Howardy Seth W. Dunlap coincidió con una decisión de la jueza de distrito federal Laura Taylor Swain, quien en un fallo emitido en enero del 2025, determinó que los bonistas de la AEE -representados por su fiduciario- poseían una reclamación subordinada contra el gobierno central.

Sin embargo, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) clasificó la reclamación de $8,500 millones presentada por US Bank como subordinada a la luz de la Sección 510(b) del Código de Quiebras, es decir, se ubicó en una de las clases del Plan de Ajuste (PDA) del gobierno central que no paga un centavo a los acreedores.

Rikelman tuvo a su cargo la opinión que constituye un revés para US Bank y otros reclamantes como las aseguradoras municipales Syncora Guarantee y National Public Finance Guarantee Corp.

La decisión se produjo casi dos meses después de una audiencia oral para examinar el tipo de reclamación que el fiduciario de la deuda de la AEE presentó contra el gobierno central, cuyas obligaciones se modificaron en el año 2022.

De igual forma, el fallo se produce una semana después de que el foro federal intermedio examinara otro litigio separado en el que los bonistas buscan mantener vivo su reclamo de prioridad de pago contra la AEE.

La decisión aplica al caso presentado por SIG Structured Products LLC y otros cinco litigios que se consolidaron en una sola batalla legal.

Grosso modo, US Bank –la entidad a cargo de custodiar y distribuir los pagos de la deuda pública de la AEE- presentó dos reclamaciones para asegurar el recobro de unos $8,500 millones en bonos de la empresa eléctrica. Presentó la reclamación en el proceso de Título III de la AEE y otra, en el proceso de quiebra del gobierno central.

A juicio de los bonistas y entre otros argumentos, el gobierno central es responsable por los bonos de la AEE porque adoptó leyes -como aquellas para prohibir aumentos en la tarifa eléctrica- que incidieron en las operaciones de la AEE y por ende, afectaron el pago de su deuda pública.

Según los bonistas de la AEE, su reclamación -cuya fuente de repago proviene de los ingresos netos de la AEE- no puede considerarse subordinada de otras reclamaciones contra el gobierno central.

Tal clasificación inferior, argumentaron los bonistas, representaría una violación a la quinta cláusula de la constitución estadounidense, que versa sobre confiscaciones.

Específicamente, a la luz de la sección 510(b), la JSF clasificó la reclamación de US Bank en la clase 64 del PDA del gobierno central.

De haberse ubicado en la clase 58, que agrupa a los acreedores generales no asegurados (UCC, en inglés) del gobierno central, los suplidores, contratistas y otros acreedores habrían visto una reducción marcada en su ya exigua recuperación.

Según la decisión, las reclamaciones en la clase 58 recuperarían -en el agregado- unos 20 centavos de dólar. La cifra menguaría al 5% de haber incluido en ese rubro la reclamación de los bonistas de la AEE.

“Un demandante no puede evitar la subordinación bajo la (Sección) 510(b) simplemente alegando una teoría legal distinta o redefiniendo la naturaleza de la reclamación”, reza la decisión del apelativo federal en la que se agrega que los bonistas no objetaron a tiempo, la clasificación que se aplicó a su reclamación.

“No vemos razón alguna para excluir categóricamente la prueba de reclamación del Fiduciario (US Bank) del alcance de la (Sección) 510(b) simplemente porque el Fiduciario alegue violaciones estatutarias y constitucionales”, se indica en el escrito.

Con la determinación del foro apelativo, se reafirma que la capacidad de recuperación de los bonistas de la AEE se limita específicamente a los ingresos netos presentes y futuros que produzca la AEE, si es el caso.

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