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En su Reglamento de Hospederías, la Compañía de Turismo establece que los alquileres a corto plazo que ubiquen dentro de complejos residenciales no podrán interferir con leyes, reglamentos y condiciones de las asociaciones de residentes o condóminos.
En su Reglamento de Hospederías, la Compañía de Turismo establece que los alquileres a corto plazo que ubiquen dentro de complejos residenciales no podrán interferir con leyes, reglamentos y condiciones de las asociaciones de residentes o condóminos. (David Villafane/Staff)

En Puerto Rico, a las propiedades de alquiler a corto plazo se les requiere por ley que se registren en la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y cobren a sus huéspedes el impuesto de ocupación o “room tax” de un 7% del costo de la habitación.

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