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En Puerto Rico, a las propiedades de alquiler a corto plazo se les requiere por ley que se registren en la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y cobren a sus huéspedes el impuesto de ocupación o “room tax” de un 7% del costo de la habitación.
En Puerto Rico, a las propiedades de alquiler a corto plazo se les requiere por ley que se registren en la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y cobren a sus huéspedes el impuesto de ocupación o “room tax” de un 7% del costo de la habitación.
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