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Jenniffer González convierte en ley medida que crea protocolo de manejo de casos de abortos en menores de 15 años

Según el estatuto, toda persona que obligue a una menor a interrumpir su embarazo enfrentará una pena de tres años de prisión y una multa de $25,000

30 de octubre de 2025 - 9:56 AM

La medida fue firmada la noche del miércoles por la gobernadora Jenniffer González. (alexis.cedeno)

La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley una medida que establece un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en adolescentes de 15 años o menos en Puerto Rico.

Además, la ley tipifica como delito que cualquier persona obligue a una menor a abortar mediante fuerza, coacción, amenazas o violencia, y establece una pena de tres años de prisión y una multa de $25,000.

El Proyecto del Senado 297 -que consta de seis páginas y que se convirtió en la nueva Ley 122-2025- fue radicado el 31 de enero por la portavoz de Proyecto Dignidad en el Senado, Joanne Rodríguez Veve.

Con la nueva ley, el gobierno adopta como política pública “garantizar el cuidado, la salud, la seguridad y el consentimiento informado que merece toda menor de 15 años o menos que determine culminar su estado de gestación conforme al estado de derecho vigente”.

A tales fines, el estatuto dispone que, todas las clínicas, centros, hospitales que cuenten con centro de terminación de embarazos y médicos que realicen abortos deberán cumplir con un protocolo y varios requisitos previo a la realización del embarazo.

En primer lugar, deben notificar y obtener el consentimiento informado de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor, que deberá estar presente al momento de acudir a realizarse el aborto.

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En medio de las críticas, el proyecto del Senado 693 fue devuelto a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia para la celebración de vistas públicas.

En segundo y tercer lugar, tendrán que documentar en el expediente de la menor los datos de identificación del progenitor o tutor legal que la acompaña y hacer un “referido inmediato” al Departamento de la Familia, aún cuando se obtenga el consentimiento. El número del referido, junto con la fecha y hora en que se realizó, deberá quedar consignado en el expediente.

Casos de menores no emancipadas

De acuerdo a la ley, ninguna adolescente de 15 años o menos que no esté emancipada podrá realizarse abortos, salvo que se cumpla con ciertos requisitos por al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de la menor.

El estatuto dispone como requisitos: que el padre, madre o custodio esté presente durante el procedimiento; que firme un documento de consentimiento; y que sus datos de identificación queden registrados en el expediente de la menor.

De igual forma, que haga un referido al Departamento de la Familia; que documente en el expediente de la menor el número de referido, la fecha y hora de este; que provea por escrito notificación previa del procedimiento; y que obtenga el consentimiento.

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Además, la ley dispone que, si la menor alega que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, la clínica, centro, hospital o médico encargado del procedimiento quedará eximido del requisito de la presencia de alguno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal, así como de la obtención de su consentimiento informado.

No obstante, la institución o el profesional de la salud estará obligado a ejercer una custodia de emergencia, conforme a la Ley 57-2023 para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores.

Todo caso de custodia de emergencia deberá ser notificado, además, al Departamento de Justicia para la acción correspondiente, dispone la citada ley.

Consentimiento informado

Previo a la entrega del formulario del consentimiento informado, el estatuto dispone que la menor deberá ser entrevistada por un trabajador social o consejero profesional para confirmar o descartar que la menor fue víctima de agresión sexual por parte de su padre, custodio o tutor legal; o acompañante.

Además, el progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que esté presente y acompañe a la menor, deberá prestar su consentimiento informado por escrito como requisito previo a que la clínica, centro, hospital o médico lleve a cabo el aborto.

Emergencia médica

De acuerdo con la ley, solo se podrá obviar los procedimientos de notificación y consentimiento en aquellos casos en que el médico que va a realizar el aborto certifique por escrito que la menor enfrenta una emergencia médica “de tal magnitud que no puede permitirse el paso del tiempo requerido sin poner en riesgo la vida de la menor”.

Ante la situación, será deber de la clínica, centro, hospital o médico intentar contactar a uno de los progenitores con patria potestad o al custodio legal, por teléfono o cualquier otro método inmediato a su alcance, para notificar la emergencia médica.

De así llevarse a cabo, el médico deberá anotar en el récord de la paciente la información completa de la persona con quien entabló comunicación. Pero, si no se logra la comunicación, en menos de 24 horas, se debe notificar por correo certificado con acuse de recibo al progenitor o custodio legal sobre la intervención.

“Nada en esta ley se podrá interpretar a los fines de impedir que se termine un embarazo en una menor de 15 años o menos de edad cuando por razón médica se requiera que se lleve a cabo tal procedimiento de manera inmediata y necesaria para salvar la vida de la menor embarazada”, dice la ley.

Las ocho medidas restantes

Además de la referida medida sobre las terminaciones de embarazos, la mandataria firmó otras ocho piezas legislativas, incluyendo la Ley 119-2025, que se deriva del Proyecto de la Cámara 140, de la autoría del representante del Distrito 6, Ángel Morey.

La medida deroga la Ley 312-1949 para los Exámenes e Investigaciones de las Cooperativas por haberse convertido en una obsoleta e inoficiosa.

Dicha ley autorizó a la otrora figura del inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.

La Ley 247-2008, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” transfirió a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) todas las funciones de la oficina del Inspector de Cooperativas, derogando así la Ley 89-1996, que establecía la figura del Inspector de Cooperativas.

“Por lo que no hay razón para que la Ley 312-1949, permanezca vigente, puesto que las que eran sus funciones, le fueron transferidas a COSSEC”, indicó La Fortaleza en el comunicado de prensa.

Aumentan pena por agresión a funcionarios del orden público

Asimismo, la gobernadora estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 580, de la autoría del presidente del cuerpo legislativo, Carlos “Johnny” Méndez y el representante por Distrito 9, Félix E. Pacheco Burgos, que pasó a ser la Ley 120-2025.

Esta nueva ley añade un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley 146-2012, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para incluir como circunstancia agravante a la pena, cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes.

Otra medida firmada por la gobernadora fue el Proyecto de la Cámara 581, de la autoría de Méndez y Pacheco Burgos, que pasó a ser la Ley 121-2025 y que enmienda también el Código Penal para incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras está en el cumplimiento del deber.

“Tanto la Ley 120-2025 como Ley 121-2025 buscan ser un disuasivo frente a conductas dirigidas contra los miembros del orden público”, indicó La Fortaleza.

Resoluciones firmadas

A este listado se suma la Resolución Conjunta 36-2025, de la representante del Distrito 37, Carmen Medina, que ordena evaluar la transferencia o traspaso de título al Municipio de Loíza de la antigua escuela superior Carlos Escobar López.

Además, la Resolución Conjunta 37-2025, de la autoría del representante del Distrito 20, Emilio Carlo Acosta, ordena al gobierno transferir al Municipio de Cabo Rojo por el precio nominal de $1.00 el terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón.

A su vez, la Resolución Conjunta 38-2025, del representante del Distrito 17, Wilson Román, ordena que se designe con el nombre de “Víctor Raúl Hernández Nieves” el tramo de la carretera PR-420, que discurre por el barrio Voladoras en Moca.

“Hernández Nieves, vecino del barrio Voladoras de Moca, se destacó en su comunidad por ser un reconocido maestro de matemáticas en el sistema público y catequista de la Parroquia Nuestra Señora de la Monserrate en Moca, en donde fungió como guía espiritual para muchos jóvenes católicos”, indica el parte de prensa.

También la Resolución Conjunta 39-2025, de la autoría de Román, ordena a que se designe con el nombre de “Carlos Méndez Martínez”, la intersección de la carretera PR-107 con la PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la PR-440; la PR-4442, la PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla.

“Carlos Méndez Martínez fue el alcalde más veces electo por los aguadillanos cuya ejecutoria de una sana administración pública, fue reconocida en varias ocasiones”, indica el comunicado de prensa.

Por último, la mandataria firmó la Resolución Conjunta 40-2025, del representante del Distrito 34, Christian Muriel, que designa la PR-905, en Yabucoa, con el nombre de Margarita Rodríguez Morales.

“Dedicó su vida con entrega y pasión a lo que siempre fue su vocación más profunda: la educación. Fue directora de Educación del municipio de Yabucoa, dirigió la Biblioteca Municipal y el programa de Child Care, garantizando espacios de crecimiento y aprendizaje para niños y jóvenes”, indica la medida.

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