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Cámara de Representantes aprueba proyecto que enmienda el Código Electoral

La legislación, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, reduce la edad para pedir el voto adelantado y elimina la papeleta presidencial

26 de febrero de 2026 - 3:01 PM

La legislación dispone, entre otros asuntos, que el elector tendrá la opción de seleccionar si el envío de papeletas se realizará mediante correo certificado o con un número de rastreo ("tracking number"). (tonito.zayas@gfmedia.com)

La Cámara de Representantes avaló este jueves el proyecto senatorial que, entre otras cosas, enmienda el Código Electoral 2020 para reducir a 50 años la edad mínima para solicitar el voto adelantado, eliminar la papeleta simbólica para la elección presidencial y disponer que cada uno de los distritos representativos vuelva a contar con una Junta de Inscripción Permanente (JIP).

“Las enmiendas que hemos trabajado son enmiendas que van dirigidas a fortalecer la figura del elector, no la de los partidos políticos y yo sé que eso es lo más que duele en estos procesos. A grandes rasgos, hemos hecho el trabajo”, aseveró el presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez, durante el debate de la legislación.

El Proyecto del Senado 717 recibió 34 votos a favor y 17 en contra.

Las minorías legislativas, sin embargo, denunciaron que las enmiendas no fueron tomadas en consenso y anticiparon mayores contratiempos en los comicios del 2028. Sostuvieron que los ajustes no corrigen los “errores” del pasado en la contabilización de los votos adelantados.

“Esto no fortalece la confianza, esto no protege la pureza del voto. Esto abre la puerta a nuevas controversias, a impugnaciones, a cuestionamientos que, si nos hubiésemos sentado a la mesa, hubiésemos podido arreglar”, afirmó el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD), Héctor Ferrer Santiago. “No estamos ante una reforma técnica, estamos ante una reforma estructural que altera las garantías, que fexibiliza los controles y crea incertidumbre en los resultados”, subrayó.

Según lo acordado, la legislación aclara que -en cuanto a voto adelantado- los electores podrán emitir su voto por correo o ante una Junta de Balance Electoral. Dispone, sin embargo, que el elector tendrá la opción de seleccionar si el envío de papeletas se realizará mediante correo certificado o con un número de rastreo ("tracking number").

Dispone, asimismo, que cualquier solicitud de voto adelantado que presente un elector inscrito, ya sea en formato electrónico o escrito, se considerará automáticamente como una solicitud de reactivación de su registro electoral. Mientras, cuando a un elector se le olvide incluir una copia de su identificación, será responsabilidad de la Comisión Estatal de Elecciones notificarle inmediatamente.

“El elector podrá subsanar tal omisión enviando la copia correspondiente a la Comisión o entregándola a la JIP del precinto en el cual se encuentra inscrito, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral”, lee la medida.

Además, extiende el período de votación adelantado presencial para que comience 15 días antes de la votación y aclara que dicho sufragio deberá ser emitido utilizando la máquina de escrutinio general. El horario de votación será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

En tanto, se elimina la prioridad en el recuento para la candidatura a alcalde y se dispone que el escrutinio general “comenzará una vez se certifique que todas las modalidades de voto adelantado y ausente, recibidos a la fecha de la elección, han sido completamente contadas, adjudicadas y registradas en le sistema de resultados”, dispone el proyecto.

Dispone, asimismo, que el proceso de conteo y adjudicación de los votos adelantados emitidos en domicilio y en casas de alojamiento se llevará a cabo el día del evento electoral en el centro de votación más cercano a donde esté constituida la Comisión Local de Precinto."

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