15 de junio de 2025 - 3:46 PM
Ante la ausencia de un secretario de Estado en posición de asumir el cargo de gobernador tras la renuncia, muerte o destitución del primer ejecutivo, tal y como dispone la Constitución de Puerto Rico, podría ser el presidente del Senado quien asuma las riendas del país.
Esa es la propuesta contenida en el Proyecto del Senado 559, de la autoría de la senadora del Partido Nuevo Progesista (PNP) Roxanna Soto Aguilú. “La presente medida pretende asegurar que, en situaciones extraordinarias, el liderazgo ejecutivo recaiga sobre un funcionario que cuente con un mandato democrático inequívoco”, lee la medida, que pondría al líder de otra rama gubernamental al mando del Ejecutivo.
La Constitución de Puerto Rico establece, en su Artículo IV, que, ante una vacante en el cargo de gobernador, ya sea motivada por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, ausencia temporal o cualquier otra causa absoluta, dicho puesto será ejercido inmediatamente por quien ocupe la secretaría de Estado.
Mientras, la Ley 7 de 1952 dispone el orden sucesivo cuando simultáneamente estén vacantes la gobernación y la jefatura de Estado. En ese caso, el cargo recae exclusivamente en funcionarios del gabinete constitucional, iniciando por el secretario de Justicia.
Este panorama fue, precisamente, al que se enfrentó el país, en 2019, tras la dimisión de Ricardo Roselló Nevares a la gobernación, quien fue sustituido por la entonces secretaria de Justicia, Wanda Vázquez, a pesar de esfuerzos del exmandatario por dejar en su puesto a Pedro Pierluisi, al nominarlo como secretario de Estado.
“Este modelo sucesorio excluye la participación de funcionarios que han sido electos directamente por los ciudadanos. Esto representa un vacío democrático significativo, ya que, en situaciones de crisis política o institucional, resulta fundamental contar con figuras cuyo mandato provenga directamente del pueblo”, argumenta el proyecto de ley en su exposición de motivos.
La legislación establece, asimismo, que, en ausencia o imposibilidad del presidente del Senado, sucederá su homólogo en la Cámara Representantes. En caso de que ninguna de estas figuras puedan asumir el cargo, la silla será ocupada sucesivamente por los miembros del gabinete constitucional, empezando por el o la titular del Departamento de Justicia.
Le seguirían los secretarios de Hacienda, Educación, Trabajo y Recursos Humanos, Transportación y Obras Públicas, Desarrollo Económico y Comercio, Salud y Agricultura.
Las noticias explicadas de forma sencilla y directa para entender lo más importante del día.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: