19 de agosto de 2025 - 4:51 PM
Una propuesta de la senadora novoprogresista Roxanna Soto Aguilú para establecer un marco legal uniforme y actualizado para identificar y proteger la infraestructura crítica del país fue rechazada este martes por el componente de seguridad pública del gobierno por entender que se trata de un esfuerzo redundante que ya contempla el Plan Multirriesgos de Puerto Rico.
“Ciertamente, existe un poco de duplicidad en el proyecto referente a lo que el gobierno de Puerto Rico en la actualidad tiene disponible”, resaltó el comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), Ángel Jiménez, en representación del jefe del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Arthur Garffer.
El Plan Multirriesgos de Puerto Rico atiende la planificación de las cuatro fases de una posible emergencia, que son mitigación, preparación, respuesta y recuperación. “Estas cuatro fases... tienen cobertura para esta infraestructura crítica”, señaló Jiménez, quien argumentó que el 85% de los bienes bajo esta distinción está en manos privadas.
“Desde nuestra perspectiva, no (hace falta la propuesta), porque ya se está haciendo”, insistió Jiménez, a preguntas del senador popular José A. “Josian” Santiago. “Hay muchas que ya están cubiertas y para qué vamos a duplicar trabajo”, agregó el jefe del NMEAD, durante una vista pública senatorial.
El Proyecto del Senado 553 define “infraestructura crítica” como “los sistemas, activos, redes, servicios o instalaciones físicas y virtuales que son esenciales para el funcionamiento normal” del país. Abarca áreas como energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones, transportación, sistemas de salud y hospitales, instalaciones de tratamiento y disposición de desperdicios, servicios financieros, entre otros.
La medida también le otorga al NMEAD la responsabilidad de coordinar la identificación, clasificación, análisis y evaluación de riesgos de la infraestructura crítica, así como mantener un inventario actualizado de los activos, coordinar evaluaciones periódicas de vulnerabilidad, establecer protocolos de intercambio confidencial de información y preparar un informe anual con recomendaciones, necesidades de inversión y propuestas de mitigación.
“No podemos asumir la encomienda según la propone la medida”, reconoció Jiménez. “El DSP y el NMEAD no cuentan con la capacidad requerida, en términos de recursos humanos y económicos, ni el peritaje necesario para asumir la responsabilidad que se delega”, subrayó.
Por otro lado, al consignar su oposición a la legislación, LUMA Energy alertó que la identificación y evaluación de la infraestructura crítica es un asunto regulado tanto por leyes estatales como por reglamentación federal.
El consorcio advirtió, asimismo, que el proyecto no contempla el concepto de “información de infraestructura eléctrica crítica” (CEII, en inglés), utilizado a nivel federal para identificar aquellos datos no sujetos a divulgación.
Bajo la Ley de Protección de Infraestructuras Críticas, de 2001, el término “infraestructura crítica” incluye aquellos sistemas y activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales que su incapacidad o destrucción tendría un impacto debilitante en la seguridad económica nacional, seguridad pública nacional o la salud.
“Ahora mismo, entendemos que (la infraestructura crítica) está cubierta por diferentes leyes”, expuso Rebeca Maldonado, directora de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventores de LUMA.
El consorcio cuestionó, además, que la medida proponga una nueva definición de “infraestructura crítica” sin hacer referencia a las definiciones establecidas por el gobierno federal y el Negociado de Energía, y que se le delegue al NMEAD la facultad para fijar los estándares de protección en el sistema energético.
“Delegar al NMEAD la facultad para establecer estándares de protección en el sistema energético resulta incongruente, dado que se trata de un Negociado diseñado para la respuesta y coordinación ante emergencias”, expuso Maldonado.
Mientras, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) propuso que, en vez de aprobar la legislación en discusión, se enmiende la “Ley del Departamento de Seguridad Pública” (Ley 20-2017) para incluir disposiciones en torno a la protección de la infraestructura crítica.
No obstante, aclaró que la determinación de qué instalaciones se consideran infraestructura crítica debe enmarcarse en la definición establecida por las regulaciones federales comprendidas en el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, en inglés).
“La definición de esa infraestructura ya existe. Ya hay entidades gubernamentales y federales que la definen, y la experiencia siempre debe residir en las entidades expertas en cada una de esas materias”, abundó Mary Carmen Zapata, directora ejecutiva de la AEE.
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