

22 de octubre de 2026 - 1:35 PM


Al inicio de su evaluación legislativa, el Proyecto de la Cámara (PC) 1067, que busca crear la “Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores”, enfrentó este jueves cuestionamientos constitucionales y de pertinencia al plantear un asunto ya legislado y que no se atempera a la realidad en Puerto Rico.
Así lo expusieron representantes del Departamento de la Familia, la Policía y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) ante la Comisión de Seguridad de la Cámara de Representantes, durante la primera vista pública de la medida, de la autoría del representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez.
El presidente de la comisión cameral, el representante Félix Pacheco Burgos, adelantó que, para la semana entrante, deben tener un informe sobre la pieza, por lo que instó a todas las personas y organizaciones interesadas en el proyecto a enviar sus comentarios a comisiondeseguridad@camara.pr.gov.
Sin embargo, indicó que, “ya viendo y escuchando todas las partes que hoy en esta vista se personaron, indiscutiblemente, hay un problema de constitucionalidad”.
A preguntas de Pacheco Burgos, la directora de la División de Delitos Sexuales y contra Menores de la Policía, la teniente Lillian Ortiz Oliver, confirmó que, durante los pasados cinco años, la Uniformada no ha recibido ni una sola querella por delitos de aborto ni por la Ley 122-2025, que establece el requisito de consentimiento parental para las terminaciones de embarazos en jóvenes de 15 años o menos.
“La protección de los menores constituye un objetivo legítimo y fundamental, pero no autoriza la creación de delitos cuya amplitud pueda comprender orientación, asesoramiento o comunicaciones constitucionalmente protegidas... la legislación debe ofrecer certeza, responder a necesidades concretas y permitir una aplicación uniforme, sin imponer a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la responsabilidad de distinguir, mediante criterios insuficientemente definidos, entre una actuación criminal y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión”, expresó Ortiz Oliver.
El PC 1067 busca tipificar como delito grave la conducta de “reclutar, albergar o transportar” a una embarazada menor de 18 años con el propósito de procurar un aborto sin el consentimiento de los padres o tutores legales.
La medida –de tres páginas– usa como ejemplo legislación aprobada en el estado de Idaho, sin tomar en cuenta las diferencias geográficas y jurídicas respecto a Puerto Rico, subraya la Policía en su ponencia.
En tanto, licenciado Francisco Ramírez, en representación de Familia, expuso que, aunque la agencia interpreta que no es un problema, no podía oponerse a la medida porque representaría una capa de “protección a los menores”, que es una de sus funciones en ley.
No obstante, Familia sugirió armonizar las disposiciones con la Ley 122, a los fines de establecer que el delito se configuraría cuando se trate de personas de 15 años o menos, ya que, como redactado, el proyecto infligiría los derechos de las adolescentes de 16 y 17 años.
Igualmente, recomendó hacer excepciones expresas del personal de Familia y sus proveedores que, si bien no son los padres de los menores, tienen la obligación de “albergar” en casos de necesidad.
Asimismo, sostuvo que debe tomarse en cuenta que el embarazo de una menor de corta edad es “un indicador de posible delito sexual” y que, “en una proporción significativa de estos casos, el agresor pertenece al núcleo familiar... en ocasiones, es el propio progenitor”.
“La medida podría exponer a la menor ante su agresor y penalizar al familiar o adulto protector que la asiste precisamente para salvaguardarla. Recomendamos que no constituya delito la conducta del adulto que haya referido la situación al Departamento de Justicia o a la Policía”, subrayó Ramírez.
El Negociado de Emergencias Médicas del DSP también pidió que se les excluyera de la medida, pues su trabajo es atender emergencias de salud y transportar personas para recibir atención médica, precisamente lo que prohíbe el PC 1067.
“La legislación debe permitir que cada paciente reciba la atención urgente que su condición requiera y que el personal actúe con claridad sobre el alcance de sus deberes”, estableció la licenciada Glendaliz Rodríguez, del DSP.
El director de Operaciones de Emergencias Médicas, Michel Díaz, afirmó, a preguntas de la representante Adriana Gutiérrez, que la necesidad de requerir un consentimiento parental para atender una emergencia puede retrasar que la paciente reciba el tratamiento oportuno.
Gutiérrez, al igual que el representante José “Che” Pérez, verbalizaron sus preocupaciones y oposición a la medida.
El Departamento de Justicia estaba previsto a comparecer en la vista pública. Pacheco Burgos dio 24 horas a la agencia para someter su ponencia.
Pese a legislaciones aprobadas, que buscan limitar el derecho al aborto en Puerto Rico, las terminaciones de embarazos son legales y son practicadas de manera segura en clínicas reguladas por el Departamento de Salud.
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