

17 de marzo de 2026 - 7:24 PM

El Departamento de Salud advirtió este martes que la legislación que busca regular los servicios estéticos y de sueroterapia en Puerto Rico, tal como está redactada, podría generar duplicidad y normas fragmentadas, por lo que recomendó, en la alternativa, que se adopten enmiendas a estatutos existentes que le den jurisdicción a la agencia para intervenir con la operación ilegal de esos comercios.
Aunque apoya el establecimiento de un marco regulatorio para los centros de estética, la administración de inyectables y tratamientos intravenosos, entre otros, Salud entiende que la aprobación del Proyecto del Senado (PS) 971 podría redundar en reglas repetidas y conflictos sobre quién tiene la autoridad de fiscalizar las prácticas ilegales de esos servicios.
“La aprobación del PS 971 como una ley independiente podría resultar en duplicidad normativa, fragmentación del esquema regulatorio existente y posibles conflictos de jurisdicción administrativa. Sin embargo, si se aprobase este proyecto de ley, solicitamos que se incluya a la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública como brazo fiscalizador y regulador, a través de los inspectores de la Sección de Medicamentos y Farmacia y la División de Sustancias Controladas”, recoge la ponencia firmada por el secretario de Salud, Víctor Ramos Otero, presentada en vista pública ante la Comisión de Salud del Senado.
La agencia recomendó enmendar la Ley 247 de 2004, que crea la Sección de Licenciamiento de Farmacia, Medicamentos y Registro de Medicamentos adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública; y la Ley 4 de 1971, que faculta al secretario de Salud a adoptar cambios en el manejo de sustancias controladas, para incorporar explícitamente a estos centros dentro del marco existente.
“Es nuestra posición que, en armonía con la política pública y la regulación vigente, lo más pertinente es enmendar la Ley 4-1971 para incorporar expresamente a los centros dedicados exclusivamente a procedimientos estéticos y/o sueroterapias dentro de las categorías de establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización”, plasmó Ramos Otero, en su ponencia, y añadió que, “adicional, se enmiende la Ley 247-2004 y la Ley 4-1971 para los fines de permitir la entrada de nuestros inspectores a estos establecimientos para salvaguardar la salud pública”.
El PS 971 crearía la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico”. De convertirse en ley, requeriría a todo centro que ofrezca servicios estéticos o sueroterapia obtener una licencia de operación de Salud y renovarla cada dos años para garantizar que dichas intervenciones se realicen en un ambiente seguro, regulado y alineado con los estándares internacionales en materia de salud pública y protección del paciente.
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