

17 de septiembre de 2025 - 9:03 PM
El insólito caso se presentó en Argentina, donde un juez resolvió que un hombre deberá pagar alimentos provisorios para su sobrino y sobrina, ante el incumplimiento del padre de los menores bajo el “principio de solidaridad familiar”.
El caso se originó tras un divorcio iniciado en 2023. En 2024, el tribunal fijó la pensión al progenitor, pero el hombre no cumplió con el pago, pese a contar entonces con un empleo formal.
Según el abogado de la madre, Federico Godoy, el padre “se insolventó luego del divorcio, aunque continúa trabajando de manera no registrada”.
Ante la falta de recursos de la madre, quien tiene la custodia de los niños y enfrenta problemas de salud, se solicitó una medida cautelar. El tribunal resolvió que, tras comprobar el incumplimiento del padre, la obligación alimentaria se extienda a otro familiar en mejores condiciones económicas.
La resolución establece que la cuota alimentaria provisoria equivale al 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, más el 30% del aguinaldo, asignación familiar, cobertura de obra social y gastos extraordinarios.
El abogado Godoy explicó que la madre “materniza en soledad”, ya que el cuidado exclusivo de los hijos recae en ella. Para sostenerse, recurre a la venta de comidas y manualidades.
Los menores, además, requieren educación especial y tratamientos médicos, lo que incrementa las dificultades económicas tras los recortes en programas nacionales.
El juez Escola ya había dictado un fallo similar en 2024, ordenando a los tíos paternos de otro menor asumir el pago de una cuota alimentaria provisoria. Ese mismo año, en Rosario, la jueza Andrea Brunetti dispuso una medida parecida, estableciendo la obligación de un tío ante la deuda del progenitor.
El Código Civil, en sus artículos 411 a 422, establece que están obligados a prestar alimentos no solo los padres hacia sus hijos, sino también los hijos hacia sus padres, los hermanos entre sí, los abuelos hacia los nietos y, en casos excepcionales, los tíos. Esta cadena de responsabilidades busca garantizar que ningún menor quede desprotegido por el incumplimiento de sus progenitores.
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) refuerza este principio al señalar en su artículo 24 que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a recibir alimentos, entendidos no solo como comida, sino también como vestido, vivienda, educación, recreación, atención médica y demás aspectos indispensables para su desarrollo integral. En ese sentido, la familia en su conjunto tiene la responsabilidad de garantizar ese derecho.
En la práctica judicial, cuando un padre o madre incumple con la cuota de alimentos, el juez de familia puede extender la obligación a los familiares más cercanos que tengan la capacidad económica de asumirla.
Generalmente, primero se acude a los abuelos, y en ausencia de ellos, a hermanos mayores u otros parientes, incluyendo tíos. De esta manera, la ley busca asegurar la protección efectiva del menor, priorizando siempre su interés superior sobre las dificultades económicas o el abandono de los progenitores.
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