

23 de enero de 2026 - 1:00 PM

Actualizado el 23 de enero de 2026 - 2:24 PM


La jueza Paola N. Morales Vélez, del Tribunal de Aibonito, determinó este viernes que no procede la solicitud de la defensa de Elvia Cabrera Rivera para desestimar el caso contra la acusada por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario.
Morales Vélez emitió la resolución de 12 páginas 10 días después que se reservó el fallo tras escuchar los planteamientos esbozados por la representación legal de la acusada y el Ministerio Público en una extensa vista argumentativa.
“El Tribunal determina que no procede la solicitud de la defensa y, consecuentemente, no ordena la desestimación ni la celebración de una nueva vista preliminar. Por todo lo anterior, declaramos no ha lugar la solicitud de desestimación”, dictó la jueza.
Como parte de la resolución, Morales Vélez contestó cada uno de los planteamientos de los abogados de defensa Mayra López Mulero, Alberto C. Rivera Ramos y Yancarlos Maisonet.
En primer lugar, Morales Vélez planteó que la defensa “no tiene razón” tras argumentar que las diez hojas de entrevistas realizadas a varios testigos de los hechos constituyen evidencia exculpatoria, pues no contienen una narrativa favorable para la acusada.
“Nótese que los testimonios recogidos en las entrevistas no contienen ninguna narrativa o aspecto favorable para la señora Cabrera Rivera. Tampoco para fines de impugnación. Así, no cabe hablar de materialidad ni de probabilidad razonable de un resultado distinto”, mencionó la jueza.
Asimismo, estableció que un documento que contiene advertencias Miranda para personas sospechosas tampoco es prueba favorable para Cabrera Rivera. “No se trata de evidencia exculpatoria. Por ello, el Ministerio Público no venía obligado a descubrirlos tan pronto los tuvieran en su poder ni antes de la celebración de la vista preliminar”, explicó la jueza.
No obstante, sobre el documento en que Anthonieska Avilés Cabrera, hija de Cabrera Rivera y coimputada en el caso, escribió que “mi madre y hermana no estaban involucradas”, Morales Vélez concluyó que sí es favorable.
“El Ministerio Público debió entregar el documento a la defensa tan pronto lo tuvieran en su poder. La alegación del Ministerio Público de que obtuvieron el documento después de la vista preliminar, porque el documento estaba en la División de Menores, no procede, toda vez que el Ministerio Público es uno solo”, indicó la jueza en la resolución.
Además, Morales Vélez planteó que la contención del Ministerio Público de que la representante legal anterior tenía conocimiento del documento “en cuestión carece de méritos”, debido a que Cabrera Rivera tiene nueva representación legal y es a esta a quien debía hacerse la entrega de los documentos favorables.
“En cuanto al argumento de que el documento no entra en evidencia, a este Tribunal no le corresponde entrar en dicho asunto, pues lo que la defensa pretendiera hacer con el documento, y lo que el juez que presidiera la vista preliminar dispusiera sobre ello, no recae en el reclamo que tenemos ante nuestra consideración”, mencionó la jueza.
En cuanto a los mensajes de conversaciones telefónicas entre la media hermana de Avilés Cabrera, identificada por las iniciales de M.A.R y otras personas, la jueza también entendió que son favorables.
“Al evaluar las conversaciones, saltan a la vista contradicciones con el testimonio vertido en corte durante la vista preliminar. En particular, se desprende que M.A.R. expresa: “Y de la puñalada y to, pues de verdad no ví”. Esto contradice su testimonio vertido en corte durante la vista preliminar, pues sí testificó y particularizó sobre la observancia de ello"“, dijo.
Morales Vélez indicó que otra expresión que es favorable para la acusada en el caso lee de la siguiente manera: “Hasta la misma Elvia, cabr@$#, Elvia le dijo: ¡Mira, wo, tu nena! para que la chequeara, uyyy, a mi me dan ganas de comentar y no”.
“Nótese que estas y otras expresiones son favorables a la señora Cabrera Rivera. Así, el Ministerio Público debió entregarlas a la defensa”, determinó la jueza.
En ese contexto, Morales Vélez explicó que el Ministerio Público tuvo acceso al celular desde el 22 de agosto de 2025, cuando M.A.R. voluntariamente, junto a su abogado, se lo entregaron al agente Gerardo Berríos.
Sin embargo, el Ministerio Público indicó que el 6 de octubre de 2025 M.A.R informó que el celular no era de su propiedad y no fue hasta el 4 de noviembre de 2025 que se solicitó y autorizó una orden de allanamiento dando paso a la extracción y al diligenciamiento.
Sin embargo, la togada concluyó que la falta de divulgación de estos documentos no hubieran cambiado el desenlace de la vista preliminar contra la acusada.
“Aun concluyendo que existen documentos favorables y, para efectos de esta argumentación, descartáramos el testimonio de M.A.R., concluimos que no existe una probabilidad razonable de la ocurrencia de un resultado distinto en la vista preliminar”, dictó la jueza.
En ese sentido, mencionó que la declaración de la testigo Bethzaida Caratini Ortiz -quien indicó que vio a Cabrera Rivera sacar algo de su cartera y entregarlo a su hija- no se vería afectado con la prueba favorable de tal manera que variara la determinación de causa probable.
“Así, no procede desestimar ni señalar una nueva vista preliminar. Ciertamente, en ocasiones la falta de divulgación por parte del Ministerio Público de prueba favorable provoca que el juez que preside la vista preliminar este impedido de ponderar y decidir si el caso debe continuar, pero no es el escenario que tenemos hoy ante nuestra consideración”, dijo.
En cuanto a dos conversaciones en la aplicación de WhatsApp que fueron borradas y que la defensa alega que puede ser prueba exculpatoria, pero que no están disponibles por la “negligencia investigativa del Ministerio Público”, Morales Vélez dijo que “no se cumple con el primer requisito de establecer que existía una evidencia que el Estado, en su investigación, perdió o destruyó”.
Ante la determinación de Morales Vélez, la secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes L. Gómez Torres, reiteró que el Estado cuenta con un caso sólido.
“Una vez más, el Ministerio Público, representado por los fiscales Orlando Velázquez y Silbia Rubio, prevalece en sus argumentos y demuestra que cuentan con un caso sólido para probar en el tribunal, más allá de duda razonable”, expresó la funcionaria en declaraciones escritas.
Gómez Torres reiteró “el compromiso institucional de hacerle justicia a Gabriela Nicole Pratts Rosario, a su familia y al pueblo de Puerto Rico, conforme a la ley”.
De acuerdo a la investigación de la Policía, el asesinato de Pratts Rosario se reportó la madrugada del 11 de agosto de 2025, luego de que se suscitara una pelea cerca del casco urbano de Aibonito, donde dos jóvenes de 16 años resultaron con heridas de arma blanca.
Tras la trifulca, ambas víctimas fueron trasladadas a una institución hospitalaria para recibir atención médica. No obstante, Pratts Rosario falleció, mientras que el otro joven logró recuperarse de las heridas y ahora forma parte de los testigos de la Fiscalía.
Por estos hechos, el Departamento de Justicia formuló en octubre de 2025 dos cargos por los delitos de asesinato en primer grado y uso de arma blanca contra Cabrera Rivera y Avilés Cabrera.
Actualmente, Cabrera Rivera espera el inicio del juicio por jurado en su contra, mientras que Avilés Cabrera deberá enfrentar la etapa de la vista preliminar. Ambas se encuentran internas en una institución correccional tras no prestar la fianza de $1 millón a cada una.
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