

3 de marzo de 2026 - 9:16 AM


En Puerto Rico, el derecho a un juicio por jurado es una de las garantías constitucionales más importantes para toda persona acusada en un proceso criminal.
Cuando se trata de un delito grave —o de un delito menos grave cuya pena supera los seis meses de reclusión— el Estado no puede decidir la culpabilidad únicamente a través de un juez o jueza.
La Constitución reconoce que esa determinación puede quedar en manos de un grupo de ciudadanos y ciudadanas que representan a la comunidad.
A continuación, se expone en qué consiste un juicio por jurado, conforme a la información contenida en la “Guía Educativa: Procedimiento Judicial Criminal” y las hojas informativas del Poder Judicial.
Un juicio por jurado es, en esencia, un ejercicio democrático dentro del sistema judicial. Se trata de 12 personas y otros suplentes seleccionadas al azar, quienes asumen la responsabilidad de evaluar la prueba presentada en sala y determinar los hechos del caso.
A estas 12 personas no les corresponde interpretar la ley ni imponer sentencia, sino que su función es escuchar los testimonios, examinar la evidencia admitida y, siguiendo las instrucciones impartidas por el juez, deliberar hasta alcanzar un veredicto.
Cuando una persona acusada enfrenta cargos que activan este derecho, debe decidir —junto a su representación legal— si desea que el juicio se celebre ante jurado o si renuncia a esa garantía para que el caso sea visto únicamente por un juez o jueza. Esto último se conoce como Tribunal de Derecho.
Al momento de señalar el juicio, el tribunal está obligado a hacer esa pregunta. Si la persona opta por el jurado, comienza un proceso estructurado para convocar y seleccionar a quienes podrían integrar ese cuerpo.
La selección de los miembros del jurado no ocurre de manera improvisada. El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado mantiene un registro computarizado de potenciales jurados que se nutre de diversas bases de datos oficiales, como la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
De ese registro, una computadora selecciona nombres al azar y envía cuestionarios a las personas escogidas para determinar si cumplen con los requisitos de elegibilidad. Nadie puede inscribirse por iniciativa propia ni ser añadido por recomendación de terceros; el sistema busca evitar favoritismos o manipulaciones.
Por ende, quienes reciben el cuestionario deben completarlo y devolverlo firmado. Este mecanismo que permite confirmar si cumplen con los requisitos legales: tener 18 años o más, saber leer y escribir en español, haber residido legalmente en Puerto Rico durante al menos un año y 90 días en la región judicial correspondiente, no haber sido condenado por delito grave o por delito que implique depravación moral, y encontrarse física y mentalmente aptos para servir.
Si una persona entiende que no cualifica, debe presentar evidencia que lo demuestre. En el caso de incapacidad médica, un profesional de la salud puede certificar la condición, aunque la determinación final de excusar corresponde al juez o jueza.
Además, existen circunstancias específicas en las que el tribunal puede dispensar a una persona de servir como jurado. Por ejemplo, razones extraordinarias, como enfermedad grave, situaciones familiares urgentes o peligro significativo de pérdida de propiedad, pueden justificar una excusa.
También hay exenciones para ciertos funcionarios públicos cuya labor podría afectar su imparcialidad, como policías, miembros de las fuerzas armadas o personal del Poder Judicial, así como profesionales del ámbito jurídico. Sin embargo, molestias personales o inconvenientes laborales ordinarios no suelen ser suficientes para evitar el deber.
Una vez convocadas las personas elegibles, se celebra la etapa conocida como desinsaculación o voir dire, uno de los momentos más decisivos del proceso.
En esta fase, el juez o la jueza, la fiscalía y la defensa del acusado formulan preguntas bajo juramento para asegurarse de que quienes integren el jurado puedan actuar sin prejuicios. Las preguntas pueden parecer personales porque exploran experiencias, creencias o conocimientos previos sobre el caso. La finalidad no es invadir la intimidad, sino garantizar imparcialidad.
Si surge alguna razón que pudiera afectar la objetividad, las partes pueden solicitar la exclusión mediante recusaciones, que pueden ser con causa, cuando existe un motivo concreto, o perentorias, que la ley permite sin necesidad de explicación.
Completada la selección, las 12 personas elegidas —junto a suplentes— prestan juramento. A partir de ese momento, su responsabilidad es atender cuidadosamente cada detalle del juicio.
Posteriormente, el proceso continúa con una argumentación inicial del Ministerio Público, que tiene el mayor peso de la prueba y debe convencer a este jurado de que la persona acusada realmente cometió el delito más allá de toda duda razonable.
Durante el proceso, que se puede extender meses o incluso años, dependiendo de la complejidad del caso y la voluminosa prueba, la defensa puede impugnar la evidencia presentada por el Ministerio Público y presentar testimonios que ayuden a refutarla.
Una vez se presenta toda la prueba, el caso queda sometido y las partes tienen un turno de argumentos finales. Posteriormente, el juez o jueza encargada imparte instrucción al jurado, quien entonces se retira de la sala y comienza a deliberar en el caso.
Durante la deliberación, el jurado se retira a un salón privado, donde analiza la prueba presentada, conforme a las instrucciones impartidas por el tribunal. Si surge alguna duda, puede enviar notas al juez para solicitar aclaraciones. Asimismo, si considera que existe un estancamiento que impide alcanzar un veredicto, puede informarlo formalmente al tribunal.
El resultado de ese análisis colectivo es el veredicto, que puede ser de culpabilidad o no culpabilidad. Tras emitirse la decisión, el tribunal agradece y excusa al jurado, y el proceso continúa según corresponda, incluyendo la imposición de la sentencia.
Actualmente, el veredicto de culpabilidad que rendirá el jurado tiene que ser unánime, evitando así el violentar la Constitución de Estados Unidos, tras una determinación del Tribunal Supremo federal.
La duración de un juicio por jurado no es uniforme. Depende de la complejidad del caso, la cantidad de testigos y la prueba. Pueden surgir suspensiones o retrasos inevitables, aunque el sistema judicial procura que la administración de la justicia sea eficiente.
Más allá de su dimensión procesal, el juicio por jurado representa la participación directa de la ciudadanía en uno de los actos más trascendentales del Estado: decidir sobre la responsabilidad penal de una persona. Por ello, es un recordatorio de que la justicia no es solo una función institucional, sino también un compromiso colectivo con la equidad y la imparcialidad.
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