

1 de diciembre de 2025 - 12:29 PM


El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el Negociado de Energía no tenía la facultad legal para “otorgar una inmunidad o limitar la responsabilidad civil” de la empresa LUMA Energy ante las reclamaciones de los consumidores, por lo cual declaró nula la acción contenida en el contrato de operación del consorcio energético.
Ante esto, el máximo foro judicial declaró que el Negociado de Energía violentó el principio constitucional de la separación de poderes al interpretar de forma errónea la Ley de Transformación y Alivio Energético, en un caso que fue incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
“La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”, estableció el máximo foro judicial en una sentencia firmada por el juez asociado Raúl Candelario López.
Ante esto, “las reclamaciones instadas por los consumidores deberán ser atendidas conforme a los procedimientos establecidos”, concluyó el Supremo.
Cuando el Supremo acogió el pleito, en agosto pasado, la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, aseguró que no permitirá que “se normalice la idea de que los puertorriqueños tengan que cargar con pérdidas y sufrimientos sin remedio alguno”.
“Estamos listos para presentar nuestros argumentos en derecho y demostrar, de manera clara, que el privilegio que se le otorgó a LUMA para evitar responder por los daños que causa no tiene cabida en nuestro ordenamiento legal. Eso es un intento de burlar la responsabilidad civil y de poner a una empresa privada por encima del pueblo, y eso no lo vamos a permitir”, añadió Rodríguez Erazo.
Hasta el momento, LUMA tiene una inmunidad que le otorgó en 2021 el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).
Lo que se disputa en el tribunal es la sección 401(g) del contrato de operación con LUMA, así como la resolución del 31 de mayo de 2021 para no responder a los consumidores por los daños causados.
De acuerdo con la secretaria del DACO, ninguna otra entidad privada en Estados Unidos goza de la inmunidad que se otorgó a LUMA para que no esté obligado en responder por los daños causados por las variaciones de energía eléctrica.
En una reciente vista pública se informó que LUMA ha recibido aproximadamente 1,800 querellas de parte de los consumidores por daños en sus hogares, alegadamente causados por los apagones y fluctuaciones de voltaje.
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