

La determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Dobbs v. Jackson no altera nuestro ordenamiento penal y las conductas que ya penaliza. En otras palabras, las mujeres que deciden dar por terminado un embarazo no deseado, utilizando los servicios médico-obstetras ya establecidos en Puerto Rico, no están cometiendo delito. De igual forma, los médicos, clínicas y proveedores de salud, bajo el estado de derecho actual en Puerto Rico, no cometen delito cada vez que le salvan la salud y la vida a quien acude a sus servicios para dar por terminado un embarazo no deseado. El Artículo 98 del Código Penal de Puerto Rico actualmente penaliza el practicar o inducir de alguna forma a que se lleve a cabo un aborto, cuando no exista una indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado o ejercer la medicina. En otras palabras, siempre que exista una recomendación de un médico autorizado para ejercer la medicina, en beneficio de la salud y vida de la gestante, el abortar no será delito.
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