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prima:Abortar no es delito, pero forzar partos prematuros sí

No hay duda de que arrebatarnos el derecho a decidir es violencia y un ejercicio de fuerza sobre nosotras, por ser mujeres que decidimos sobre nuestra maternidad, plantea Ana María Strubbe Ramírez

25 de junio de 2022 - 1:11 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
EFE/EPA/JUSTIN LANE (JUSTIN LANE)

La determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Dobbs v. Jackson no altera nuestro ordenamiento penal y las conductas que ya penaliza. En otras palabras, las mujeres que deciden dar por terminado un embarazo no deseado, utilizando los servicios médico-obstetras ya establecidos en Puerto Rico, no están cometiendo delito. De igual forma, los médicos, clínicas y proveedores de salud, bajo el estado de derecho actual en Puerto Rico, no cometen delito cada vez que le salvan la salud y la vida a quien acude a sus servicios para dar por terminado un embarazo no deseado. El Artículo 98 del Código Penal de Puerto Rico actualmente penaliza el practicar o inducir de alguna forma a que se lleve a cabo un aborto, cuando no exista una indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado o ejercer la medicina. En otras palabras, siempre que exista una recomendación de un médico autorizado para ejercer la medicina, en beneficio de la salud y vida de la gestante, el abortar no será delito.

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