Jan Marco De Jesús Ubiñas
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Cara a cara sin máscaras en los tribunales

En el 2020 comenzó la crisis de salud mundial causada por el COVID 19. En Puerto Rico, todos los sectores fueron afectados. Toque de queda, restricciones al tránsito, cierre de negocios y un miedo real de no perjudicar a nuestros queridos y familiares. Una consecuencia menos conocida, al menos que seas abogado, funcionario jurídico o acusado de cometer un delito, fue el requisito del uso de mascarillas en los tribunales. Sin embargo, hubo un problema, ¿cómo garantizar el derecho a la confrontación ante la crisis de salud?

En muchos lugares de Puerto Rico el uso de mascarilla contra el COVID-19 es opcional.
En muchos lugares de Puerto Rico el uso de mascarilla contra el COVID-19 es opcional. (Agencia EFE)

El derecho a la confrontación protege al acusado y garantiza un contrainterrogatorio efectivo de los testigos en su contra, cara a cara. Es un derecho de rango constitucional. Este permite que el juzgador de los hechos no solo juzgue el testimonio de un testigo por lo declarado, sino también por su comportamiento no verbal, conocido en inglés como el demeanor. Hay un refrán que dice que “los ojos son un espejo al alma” y en los tribunales, también lo son los gestos del rostro. El uso de mascarillas en los tribunales, al bloquear la mitad del rostro, disminuye la capacidad del juzgador para percibir este comportamiento.

Cuando comenzó la pandemia, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en Pueblo v. Cruz Rosario que el uso de las mascarillas no violentaba el derecho a la confrontación. La opinión mayoritaria buscó un balance entre el interés salubrista del Estado y el interés del acusado de confrontar a los testigos de cargo. Resolvió que “[a]nte la emergencia sanitaria que vivimos por el COVID-19, mediante el uso de una mascarilla protectora se garantizaría el Derecho a la Confrontación del recurrido sin descuidar la salud de todas las personas presentes…”. Por lo tanto, aunque el uso de las máscaras quirúrgicas inhibe la percepción del juzgador, el derecho a la confrontación cedió ante el interés estatal de proteger la salud pública.

El 13 de septiembre de 2022, el Departamento de Salud dejó sin efecto el uso obligatorio de mascarillas, salvo en las instalaciones de salud. Consecuentemente, el 14 de septiembre de 2022, el Poder Judicial determinó que el uso de las mascarillas será opcional, tanto para los funcionarios de los tribunales como para los visitantes. Los esfuerzos cívicos y gubernamentales han resultado en que la pandemia no sea el riesgo a la salud que fue en el 2020.

Es claro que las medidas implementadas en el 2020 para atender la pandemia ya no son necesarias y serían consideradas excesivas a la luz de los avances científicos. Así lo han reconocido los gobiernos mundiales que han modificado sus medidas de salud ante las nuevas realidades. Por lo tanto, también es tiempo de restaurar el derecho a la confrontación a su rango pre-pandémico. Las medidas en los tribunales nunca tuvieron el propósito de ser perpetuas. El derecho a la confrontación solo cedió ante las medidas necesarias para atender a la pandemia, pero estas ya no son necesarias. Sin embargo, el derecho a la confrontación sí lo es.

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