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prima:El derecho al voto igual y la extensión de la primaria

Cualquier decisión que se tome ante la paralización de las primarias, afectará derechos constitucionales de los electores, opina el profesor José Efraín Hernández Acevedo

10 de agosto de 2020 - 2:22 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
San Juan - Septiembre 27 , 2016 - Sede de la Comision Estatal de Elecciones ( CEE ) , Hato Rey . FOTOS para ilustrar una historia sobre una Vista Ocular de la Comision de Derechos Civiles sobre el escrutinio electronico con el objetivo de inspeccionar las maquinas electronicas y evaluar areas del proceso . EN LA FOTO una de las papeletas durante las pruebas . FOTO POR: tonito.zayas@gfrmedia.com Ramon " Tonito " Zayas / GFR Media (tonito.zayas@gfmedia.com)

El artículo II, sección 2 de la Constitución de Puerto Rico establece que el voto será universal, igual, directo y secreto. Cuando se habla de voto “universal” se refiere a que todos los ciudadanos mayores de 18 años puedan ejercer el derecho al voto, sin las restricciones, como las hubo en un pasado de ser propietario, saber leer y escribir, pagar contribuciones o ser varón. En cuanto al voto “directo”, la constitución se refiere a que el mismo de haga directamente por los electores. Quien más votos reciba por parte de los electores resulta electo y no como en la elección del presidente de los Estados Unidos donde el que recibe más votos por parte del pueblo no necesariamente es el que resulta electo.

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